Kenji Fujimori: jurado rechazó excluir a candidato al Congreso
Kenji Fujimori: jurado rechazó excluir a candidato al Congreso
Redacción EC

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 decidió no excluir al candidato al Congreso por Fuerza Popular, , al considerar que no infringió la Ley de Organizaciones Política al donar material logístico a la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX).

"Se declara infundada la solicitud de exclusión formulada contra el candidato al Congreso de la República, Kenji Fujimori, por Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales del 2016", resuelve la autoridad electoral.

¿Qué valoró el JEE Lima Centro? En primer lugar, el escrito de descargo presentado por el personero legal de Fuerza Popular, Luis Mejía Lecca, en donde se reconoce que el candidato realizó donaciones de herramientas a la UDEX.

Además de ello, se reconoció el informe de Fiscalización N° 11 y 015-2016-LMSBR-DNFPE/JNE, donde se determina que los actos se produjeron el 25 de noviembre del 2015 y el 12 de febrero del 2016.

"Este colegiado, en el análisis correspondiente a la donación realizada el 25 de noviembre del 2015 por parte del candidato Kenji Fujimori, determina que se produjeron con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 30414 que incorpora el artículo 42 a la Ley de Organizaciones Políticas, la misma que fue publicada el 17 de enero del 2016", se visualiza en la resolución.

"Por tanto, no pudo vulnerar el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas por la donación de diversa indumentaria de protección para los efectivos de la Unidad de Desactivación de Explosivos", acota el ente electoral.

Respecto a la actividad realizada el 12 de febrero del 2016 a favor de la UDEX, la resolución hace hincapié de que en el evento no se da cuenta de propaganda con los logotipos que identifican a Fuerza Popular ni a la candidatura de Kenji Fujimori.

"Él se limita a hacer la entrega del donativo a la Unidad de Desactivación de Explosivos de la Policía Nacional del Perú, sin expresar ni dar a entender una actitud de persuasión dirigida a captar directamente los votos de los presentes en tal evento", señala la resolución.

"Por lo que no es posible llegar a la conclusión de que en ese evento se haya desarrollado una actividad proselitista", se detalla, por lo que no se habría cometido una infracción a la Ley de Organizaciones Políticas.

De ser apelada esta resolución, será resuelta en segunda y última instancia por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 

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