El fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas se encontraba suspendido en sus funciones desde julio del 2020. (Foto: GEC)
El fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas se encontraba suspendido en sus funciones desde julio del 2020. (Foto: GEC)
/ HCO
Karem Barboza Quiroz

La destituyó este viernes al suspendido fiscal supremo . La decisión fue tomada por unanimidad al concluir que este incurrió en falta “muy grave” respecto al Caso , así como en actos incompatibles con la función fiscal.

Gálvez Villegas fue encontrado responsable de cuatro cargos. Votaron por su remoción los doctores Inés Tello, María Zavala, Guillermo Thomberry, Imelda Tumialán, Aldo Vásquez y Antonio de la Haza. Asimismo, se le absolvió de un cargo y se determinó que otro no tenía fundamento.

Más temprano, Thornberry pidió, ante el pleno de la institución, que el hasta hoy integrante del Ministerio Público sea destituido por haber vulnerado la ley de carrera fiscal al haber cometido faltas muy graves en su actuación como parte del Caso Los Cuellos Blancos del Puerto.

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Según la resolución, que se votó en el pleno de la institución, el magistrado incurrió en actos vinculados con la vulneración de la autonomía del Ministerio Público y del Poder Judicial.

Se le cuestiona por haber interferido en la función de la Sala Suprema que estuvo presidida por el exjuez supremo César Hinostroza, a quien le solicitó que revisara el caso del rondero Segundo Nemecio Villalobos y que ello lindaría con el tráfico de influencias.

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Según el ponente Guillermo Thornberry, Gálvez atentó contra un órgano judicial e incurrió en actos “incompatibles con la función fiscal” que están vedados pues la “ética y la probidad son esenciales en la carrera fiscal”.

“Aún cuando el investigado sostiene que fue una actuación neutral y niega haber solicitado que el recurso de casación se califique positiva y favorablemente, de los diálogos fluye que pidió al juez Hinostroza que se califique primero para que se vea el fondo. Esa vista de fondo solo es posible si se calificaba positivamente”, anotó.

Sobre la llamada que realizó Gálvez Villegas a Hinostroza Pariachi para que apoye al fiscal Walter Delgado en un juicio familiar, se indica que hubo un “pedido con evidente connotación ilícita” y que estuvo orientado a influir en otro órgano judicial.

Sobre el caso del empresario Mauricio Arrieta y su empresa Corefo, en la que el fiscal investigado habría recibido al litigante por pedido de Hinostroza, el ponente sostuvo que si bien está probado el hecho, no se ha podido de acreditar con grado de certeza que haya habido alguna interferencia o pedido para un pronunciamiento fiscal en algún sentido, por lo que se le absolvió en este cargo.

Sobre el cargo de “no haber guardado la conducta intachable” se indicó que el fiscal no habría cumplido con salvaguardar los deberes que le exigían el alto cargo que desempeñaba.

Estos cargos fueron calificados como hechos “graves”, pero que no eran factible de destitución.

No obstante, precisó el ponente Thornberry, debido al concurso real de faltas en la que habría incurrido Gálvez Villegas, corresponde aplicar la mayor sanción de destitución por aquellos hechos que se consideren como “muy graves”. Esto es, sobre las conversaciones con Hinostroza y su influencia en otros órganos judiciales y fiscales.

El magistrado actuó con plena conciencia y voluntad, es bastante evidente y las pruebas son contundentes de cuál era la responsabilidad que tenía; interfiriendo abiertamente en la competencia de jueces y fiscales al margen de los procedimientos establecidos”, sostuvo Thornberry.

En esa línea explicó que las conductas de Gálvez Villegas conllevaron a un perjuicio social y no había ningún elemento de atenuación sobre la sanción.

Por ello, del análisis global de los hechos, cargos y pruebas, Thornberry propuso que en el proceso disciplinario seguido contra Tomás Gálvez correspondía imponer la sanción disciplinaria de destitución la haber incurrido en “faltas muy graves” en al haberse probado cuatro cargos.

En el mismo documento se consideró que el plazo de la investigación no había vencido, como alegó el procesado fiscal al solicitar el archivo de su caso.

Información pública pueden ser prueba

Cabe precisar que, durante la sesión, se informó que pleno de la JNJ acordó establecer como precedente que dicha institución pueda hacer uso de la información pública que existe sobre el contenido de los audios interceptados en el Caso Los cuellos Blancos y considerarlos como prueba dentro de los procesos disciplinarios en curso.

La institución -encargada de designar y destituir a los jueces y fiscales- emitió dicha directiva - a la que El Comercio tuvo acceso- ante los cuestionamientos de las defensas técnicas de los magistrados investigados, como el exfiscal de la Nación, - del Ministerio Público en primera instancia- y el fiscal supremo para quien también han propuesto su en el cargo.

Actualmente, recordó la JNJ, vienen tramitando diversos procedimientos disciplinarios que guardan relación con investigaciones penales que realiza la fiscalía vinculadas a la presunta organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto.

Los hechos por los cuáles jueces y fiscales son procesados disciplinariamente, provienen de las interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente -y difundidas a través de diversos medios desde julio del 2018- en los que se registraban coordinaciones de presuntos actos irregulares de diversa índole entre sus interlocutores (magistrados de todas las instancias, exintegrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, servidores públicos, empresarios, entre otros).

No obstante, las defensas de los procesados habían cuestionado que la JNJ no haya requerido a la fiscalía o el Poder Judicial una copia de los audios o las actas de las interceptaciones telefónicas, que los mismos no hayan sido sometidos a un peritaje, entre otros.

Audios físicos son irrelevantes

Ante ello, la JNJ explicó que sí es posible que el investigado solicite que se requiera al Ministerio Público las pruebas provenientes de una interceptación telefónica, pero que, esta posibilidad se encuentra restringida teniendo en cuenta que se trata de procesos en curso que implican la inviolabilidad de las comunicaciones.

Además, remarcaron que los procesados no pueden buscar en la JNJ que se determine si los audios investigados sufrieron adulteración, supresión, edición o adulteración, dado que ello corresponde a la Fiscalía y al Poder Judicial.

En ese sentido, concluyeron, para efectos del trámite de un procedimiento disciplinario ante la JNJ, “resulta irrelevante contar con el registro físico, electrónico o magnético de los audios provenientes de una interceptación telefónica”.

Lo anterior, siempre que el investigado el audio con la finalidad de cuestionar la obtención de la fuente de prueba (ilícita) o la cadena de custodia.

La JNJ dispuso que “para el trámite de un procedimiento administrativo sancionador, lo recomendable es solicitar al Ministerio Público el producto final” del procesamiento de los audios interceptados o las actas de transcripción de las partes relevantes de las comunicaciones.

De no ser posible ello, se permitirá que la JNJ cuente “con la información difundida a través de los medios de comunicación que califiquen como hechos notorios” vinculados al proceso disciplinario procesada por la institución.

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