El pleno del Congreso de la República decidió aprobar hoy, jueves 7 de abril, la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que propone incorporar al artículo 147-A a la Ley 29571, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia del conciliación.
Con 85 votos a favor, 16 en contra y cinco abstenciones se aprobó la norma.
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Además, la modificación estipula que si el proveedor, que habiendo sido debidamente notificado, no justifica su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia recibirá una multa equivalente al 30% de una UIT.
Dentro de las 48 horas posteriores a la primera audiencia, se programará una nueva fecha para una segunda reunión de conciliación, y si el proveedor vuelve a faltar injustificadamente da por concluida la conciliación y genera en el futuro un procedimiento administrativo con un carácter agravante.
En caso que el reclamante sea quien no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación y no presente justificación se considera que ha desistido de su reclamo.
La justificación de cualquiera de las partes solo es válida si se acredita enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor.
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