El Indecopi ha señalado que la sobreventa de pasajes, conocida como overbooking, puede ser considerada una infracción al Código del Consumidor pese a que es una práctica regular y permitida según la regulación de aeronáutica civil.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Al respecto, Carlos Gutiérrez, gerente general de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), precisó que la infracción al Código del Consumidor consiste en no dar una protección adecuada al pasajero frente a la sobreventa de pasajes. “Si tienes 100 asientos y vendes 105 asientos, lo que normalmente ocurre es que la aerolínea, antes de embarcar, busque voluntarios. Eso es lo que normalmente ocurre. Casi siempre encuentra voluntarios. Cuando nadie quiere bajar, es donde se podría dar el problema”, señaló Gutiérrez.
El ejecutivo explicó que la protección a la que hace referencia es la de compensar a los pasajeros que se queden sin viajar. Señaló, como ejemplo, que en promedio existe una compensación económica de US$800 en vuelos internacionales -aunque advirtió que depende mucho de la política de la aerolínea-, así como asegurarle un asiento en el próximo vuelo y cubrir gastos de hospedaje, entre otros.
“La regla general es que evites hacer entrar en esa dinámica de no poder atender o proteger a tus pasajeros, porque ahí sí se puede considerar una infracción al Código del Consumidor. Pero en la medida de que puedas manejar esa sobreventa y atenderlos en su momento en una forma adecuada, no hay ninguna infracción”, señaló Gutiérrez.
El representante del gremio agregó que el escenario menos ideal es buscar voluntarios para que no viajen cuando los pasajeros ya están sentados en el avión; y comentó que esta negociación -en la que la aerolínea propone una oferta lo suficientemente atractiva para que el pasajero acepte- se hace, por lo general, antes de embarcar (ya sea en la sala de embarque o en el counter de la aerolínea). “Es una ofensa que te bajen del avión”, afirmó Gutiérrez. “Por regla, no puedes obligar a nadie a bajar del avión”, enfatizó Gutiérrez. Por ello, las aerolíneas que sobrevendan los vuelos debe tener una forma de compensar a los posibles pasajeros que no puedan viajar; y de esa forma, evitar caer en una posible infracción al Código del Consumidor.
“Si te impiden subir al avión, sí podrías denunciarlos ante el Indecopi”, advirtió el ejecutivo. Y agregó que se trata de una negociación, donde el pasajero debe dar su consentimiento para no viajar.