Mediante la Resolución de Gerencia General 485-GG-Essalud-2022, se deja sin efecto el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General 1063-GG-Essalud-2020, que permitía la presentación de certificados médicos particulares fuera de tiempo y que facilitaba al trabajador tramitar su descanso médico.
Por tanto, a partir de este viernes 25 de marzo, EsSalud solo validará los certificados médicos particulares que sean presentados dentro de los 30 días, contados desde su emisión, para efectos de la emisión del CITT correspondiente, sostiene el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
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El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), es el documento oficial de EsSalud en el que se deja constancia del motivo y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo, una vez obtenido este certificado, la persona puede solicitar el descanso médico en su centro de labores.
Cabe recordar que el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General 1063-GG-Essalud-2020 autorizó, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares fuera de este plazo para efectos de su validación , mientras dure la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19, en los siguientes casos:
- Certificados médicos emitidos 30 días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia de la COVID-19.
- Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia de la COVID-19.