El 23 de enero de 2020, una noticia sacudió al Perú, un camión cisterna que transportaba GLP tuvo un impacto contra un desnivel en Villa El Salvador, rompiéndose una válvula que permitió el escape del gas. En consecuencia, fallecieron 33 personas, los heridos ascendieron alrededor de 50, siendo 26 de ellos de estado grave, y muchas familias vieron sus viviendas y negocios perdidos o seriamente afectados.
Según las noticias de aquellos días, la deflagración se debió a la negligencia del conductor, padre del dueño de la empresa propietaria del camión cisterna, y a que ésta última, además, no habría cumplido con las medidas de seguridad exigibles para el transporte del combustible. En setiembre del 2020, la Contraloría anunció haber encontrado presuntas responsabilidades penales en algunos funcionarios.
Un año después, nadie ha ido a la cárcel ni ha recibido sanción penal alguna por este hecho. ¿En algún momento ocasionar la muerte de decenas de peruanos dejó de ser un delito? No, con o sin premeditación (doloso o culposo), según el Código Penal peruano, lo sigue siendo. Podrá haber distintas responsabilidades adicionales, civiles y administrativas inclusive, pero existe un delito que no se ha sancionado, y tampoco se percibe la efectividad del Estado para responsabilizar y sancionar. Recientemente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento anunció haber atendido a casi a la totalidad de los vecinos cuyas viviendas fueron dañadas, de ser así, se podría hablar del esfuerzo del Sector, que lentamente habría avanzado. Sin embargo, ¿qué pasa con los muertos y heridos?, ¿dónde está el(los) responsable(s) de la pérdida de tantas vidas? El Estado, a través de sus distintas instancias involucradas (Ministerio Público, Poder Judicial), ha fallado en esta tarea.
En todo Estado de Derecho, es necesario contar con instituciones que gocen de legitimidad ante la población por su actuar acorde a la Constitución, a las leyes y al ordenamiento jurídico. Este actuar debe ser objetivo, oportuno, eficiente, debiendo tener al individuo, así como al respeto y a la protección de sus derechos, como el centro de su accionar. El Estado de Derecho necesita de normas conocidas y predecibles, necesita también de autoridades que las apliquen debidamente en el ejercicio de sus funciones, lo cual incluye ejercer esas funciones a tiempo.
Esto no es menor en el Perú, que se define como un Estado social de Derecho, y que empieza su propia carta constitucional señalando que la persona es el fin supremo del Estado (artículo 1 de la Constitución Política de 1993), y cuyo aparato estatal no parece entender que la legitimidad se ve afectada si las instituciones públicas fallan constantemente en el cumplimiento de sus funciones, sobre todo en temas tan delicados como impartir justicia. La excesiva lentitud operativa, al igual que la impunidad, trae consecuencias negativas que incluyen la desconfianza, la pérdida de credibilidad y de valoración de la institucionalidad pública. En el caso del Ministerio Público, la demora en acusar prolonga los daños ocurridos y generan daños adicionales; en el caso del Poder Judicial, estamos ante una institución cuyas conocidas debilidades para responder oportunamente afectan la confianza de los individuos en recibir justicia por parte del órgano jurisdiccional.
Que nadie se olvide y que a todos nos indigne, que la justicia no llega para los familiares de los muertos en Villa El Salvador. Casos como éste nos demuestran la precariedad de nuestra institucionalidad pública, y nos alarman al pensar en todos los casos que, sin tener la notoriedad que tuvo esta tragedia, siguen impunes en las sombras.