El Ministerio de Energía y Minas (Minem) oficializó este martes el regreso del Diesel BX de uso vehicular al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como una medida para evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo y sus derivados se traslade a los consumidores.
A través del Decreto Supremo Nº 025-2021-EM, publicado en el Diario El Peruano, precisa que el Diesel BX incluido en la franja de precios debe estar destinado a la prestación del servicio de transporte de personas o mercancías debidamente autorizadas por la autoridad nacional, regional o local competente, o adquirido por consumidores directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos.
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La norma señala que se encuentran excluidas del alcance de la ley las empresas que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, así como de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de fabricación de cemento.
Franja de precios
Además, menciona que el Precio de Paridad de Importación (PPI) correspondiente al 8 de noviembre del 2021, con una disminución de S/ 0,35 por galón, será el límite superior de la Banda de Precio Objetivo.
La actualización se hará el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior. El primer cambio se realizará el último jueves de enero de 2022, la cual, excepcionalmente, entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.
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“Las compensaciones o descuentos generados como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular son aplicados por los productores e importadores para que el precio de venta primario de dicho combustible se mantenga estabilizado, es decir, no se encuentre por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente, y según la ubicación de la venta primaria”, refiere el decreto.
Entre las disposiciones complementarias, establece que los consumidores directos autorizados deben presentar al Osinergmin una declaración jurada consignando que realizan la actividad de transporte de mercancías o de personas como actividad económica principal.
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Los productores e importadores, asimismo, deben presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos una declaración jurada del conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la norma.
En tanto, los consumidores directos y establecimientos de venta al público que destinen este combustible a un fin distinto, o que presenten información inexacta, serán sancionados con la suspensión de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos por un plazo mínimo de 90 días, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Dicha suspensión también alcanza a otros agentes de la cadena de comercialización que resulten responsables.