El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el nuevo reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype) en lo referido a la reprogramación de créditos garantizado y el plazo de vigencia.
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Según Resolución Ministerial 149-2021-EF, publicada este jueves en el diario El Peruano, se determinó la incorporación de los artículos 23 y 24, por lo cual se establece que los créditos otorgados a la mypes con garantía del FAE-Mype se reprograman bajo los siguientes términos y condiciones:
- El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de 48 meses.
- El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el decreto de urgencia N° 029-2021, es de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.
- La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de las entidades finacieras o cooperativas de ahorro y crédito. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos.
- La garantía del FAE Mype sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.
Otra disposición adicional es que las empresas financieras o cooperativas de ahorro y crédito deberán pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE Mype equivalente a 0.06% del saldo insoluto, la cual podrá ser trasladada a los beneficiarios de las reprogramaciones.
Dicha comisión debe ser pagada por única vez al momento de la confirmación por parte de Cofide y durante el nuevo periodo de gracia.
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La reprogramación de préstamos garantizados con el FAE-Mype deberá implementarse dentro de los dos días hábiles siguientes al pago de la comisión por la reprogramación del crédito por la empresa financiera o cooperativa.
La norma señala que las reprogramaciones no generan la extinción o terminación de la garantía del FAE-Mype, las cuales deben ser aprobadas por las entidades financieras hasta el 15 de julio del 2021.
Asimismo, se ha establecido ampliar la duración del FAE-Mype de 5 a 6 años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado fondo.
Otro cambio es que los recursos que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020 se mantendrán en el FAE-Mype hasta la finalización de su vigencia y ya no serán devueltos al Fondo Crecer.