El Gobierno flexibilizó los procedimientos de atención para el arribo de cruceros y naves mercantes a los puertos del país. “Una medida necesaria, sin descuidar el aspecto sanitario, así como los controles ante la COVID-19″, indicó el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez.
Esta medida fue aprobada a través de la Resolución Ministerial Nº 817-2022/Minsa, publicada en el diario oficial El Peruano, que comprendió el documento técnico “Directiva sanitaria para la recepción excepcional de naves en tráfico internacional, en el contexto de la pandemia por la COVID-19″.
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Este documento, elaborado por el Minsa, fue impulsado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), con la participación de los ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y Transportes y Comunicaciones (MTC), además de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Dirección Regional de Salud (Diresa) del Callao.
Sánchez aseguró que, gracias a este documento, permitirá reactivar el arribo de cruceros a Perú de manera segura y que el Mincetur ha gestionado las acciones necesarias para que se reabran las fronteras marítimas del país y se flexibilicen las medidas sanitarias y así “volver a ser un destino atractivo para los operadores de cruceros”.
Adicionalmente, el ministro señaló que con la presente resolución se optimizan los tiempos de inspección para la recepción de las naves mercantes beneficiando principalmente a los exportadores e importadores, al posibilitar que la inspección de naves de línea regular se realice en muelle y ya no en bahía.
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Además, ante la eventualidad que se presenten casos positivos de COVID-19 solo se somete a aislamiento al personal y no se somete a cuarentena a la nave, siempre que no se comprometa la operatividad de la misma.
Precisó que la norma reducirá los costos logísticos y favorecerá la recalada de naves en puertos peruanos, evitando los roleos vinculados y la afectación de la reputación de los exportadores que no podían embarcar sus mercancías dado los procedimientos anteriores.
Documento técnico
En el texto de “Directiva sanitaria para la recepción excepcional de naves en tráfico internacional, en el contexto de la pandemia por la COVID-19″, se establecen diversas disposiciones que deben ser cumplidas.
En el caso de tener a un tripulante sospechoso de COVID-19 se procederá a realizar la evaluación clínico epidemiológica y se tomará una muestra de descarte. Luego se les indicará mantener el aislamiento en sus propios camarotes o en cabinas dispuestas por la nave, para tal fin.
Cuando se trate de naves de pasajeros (crucero), aquellos viajeros que no presenten sintomatología, siempre que cumplan con los requisitos sanitarios vigentes y que estén consignados en la lista previa remitida por la agencia marítima, podrán desembarcar.
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De otro lado, de obtenerse un resultado positivo en una prueba de antígenos para descartar COVID-19, se confirmará el caso, por lo que se procederá a realizar la evaluación de riesgo, a fin de determinar el nivel de riesgo para la nave y los posibles contactos directos y/o casos adicionales.
En el caso de los cruceros, como medida de salud pública se indicará el aislamiento o cuarentena de los casos y contactos directos, según corresponda, en sus propios camarotes; y se aplicarán las medidas de desinfección correspondientes a la nave. Los demás viajeros podrán desembarcar, previa verificación de los requisitos sanitarios.
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