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Indecopi: ¿Cómo se dio el caso de la concertación del precio del pavo entre 2009 y 2016?

El director de Promoción e Investigación de la Libre Competencia de Indecopi dio a conocer más detalles del caso en la Comisión de Defensa del Consumidor por el que fueron sancionados cuatro empresas de supermercados y una de proveedores de pavos.
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(Foto: GEC)

Christian Silva

27/4/2022 07H50 - ACTUALIZADO A 27/4/2022 07H50

Hasta el martes 26 de abril, tuvo plazo Cencosud Retail Peru S.A., Hipermercados Tottus S.A., Makro Supermayorista S.A., Supermercados Peruanos S.A. y San Fernando para apelar la sanción, superior a los S/17′240.000, impuesta por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por el caso de concertación del precio del pavo entre 2009 y 2016, informó Jesús Espinoza, director de Promoción e Investigación de la Libre Competencia de la institución.

Durante su participación en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, el funcionario explicó que el caso trataba de un cartel estacional, dado que habría operado durante los periodos de alta demanda del pavo, que es entre mediados de noviembre hasta fines del año, durante la época navideña. “En la campaña navideña se consumo y produce alrededor del 50% del total de la producción anual [de pavo]”, indicó.

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“La Comisión de Defensa de la Libre Competencia en primera instancia concluyó que las empresas no habrían competido en el mercado de pavos durante este periodo [de tiempo], sino que tenían un acuerdo secreto para fijar coordinadamente el precio [del pavo]”, añadió.

Asimismo, señaló que el caso se concertación quedó evidenciado a través de correos electrónicos externos (correos cruzados entre funcionarios de las empresas competidoras) e internos (empleados de una misma empresa que dieron cuenta que existía un acuerdo anticompetitivo entre los supermercados), donde se señalaban acuerdos para evitar una guerra de precios, así como entrevistas realizadas a funcionarios o ejecutivos de la empresa y el movimiento de los precios del mercado.

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“Se ha verificado que mucha de la información contenida en el correo, que hablaba sobre hechos futuros, [...] se ha plasmado en la realidad”, señaló.

Operación

En la sesión de la comisión, Espinoza explicó que el modus operandi del cártel no era una coordinación entre los supermercados, sino que la comunicación era a través de San Fernando, el proveedor de pavos en el mercado.

“A través de ello se canalizaba la información, reclamos del competidor o se instauraban algunas medidas para tratar de pujar que los supermercados respeten los precios coordinados entre las empresas”, expresó.

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Explicó que San Fernando comunicaba a los supermercados -mediante reuniones presenciales o por correos electrónicos- sobre un precio de venta mínimo sugerido, pero que posteriormente hubo un entendimiento entre los supermercados para condicionar la entrada en vigencia de dicho precio sugerido una vez que los otros supermercados aplicaran ello. “Y cuando no lo hacía [el supermercado], reclamaban a San Fernando para que tome alguna medida disciplinaria o alguna otra medida como corte de suministro para que los otros supermercados también lo hicieran [aplicar el precio mínimo sugerido]”, acotó.

Añadió que los supermercados supervisaban que entre ellos cumplieran la implementación de este precio de venta mínimo sugerido, mediante visitas de consumidores incógnitos o revisando la publicidad de la competencia.

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Asimismo, el rol de San Fernando era comunicar este precio de venta mínimo sugerido, supervisar que los supermercados cumplan con este precio sugerido, trasladar los reclamos o quejas de los supermercados a las empresas que incumplían con este acuerdo y realizar amenazas de sanciones.

“Los precios de la colusión habrían sido en promedio un 5,64% mayores que los precios en un escenario competitivo. Ese es el sobreprecio que habrían tenido que pagar los consumidores como consecuencia de la práctica. [...] Estamos hablando entre S/0,47 a S/0,67 (del kilo de pavo) mayor que los precios competitivos”, acotó.

Ante la consulta de los parlamentarios sobre un posible resarcimiento a los consumidores afectados, Espinoza indicó que ello no lo puede dictar Indecopi, sino el Poder Judicial, pero que la institución está habilitada a realizar la demanda en representación de los consumidores, siempre que la resolución contra las empresas es firme. “Si la resolución queda firme, sí es posible iniciar una demanda de este tipo”, sostuvo.

Predictamen

En la Comisión de Defensa del Consumidor también se revisó el predictamen sobre los proyectos de ley sobre reconocer el derecho de consumidores a percibir un porcentaje de las multas que impongan Indecopi y organismos reguladores a los proveedores por infracciones al Código del consumidor y normas complementarias.

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Específicamente, se trató el aspecto relacionado con las empresas de telecomunicaciones. Según la propuesta de la comisión, se plantea calificar las infracciones administrativas como leves, graves y muy graves.

En ese sentido, la propuesta de la comisión establece que las sanciones por infracciones leves oscilen entre las 100 y 500 UIT; para la infracción grave, entre 501 y 1.000 UIT; y para la infracción muy grave, la la multa superará las 1.001 UIT.

Ello siempre y cuando el monto de la multa no supere el 8%, el 10% y el 12%, respectivamente, de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el “ejercicio inmediato anterior a la expedición de la resolución que impone la multa”.

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Sobre dicha propuesta, Maryleana Méndez, secretaria general de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet), indicó que se necesita un análisis normativo para que se sustenten dichos porcentajes de tope regulatorio.

“Un elemento que nos preocupa es el aumento del monto de las sanciones. Se busca un aumento de las sanciones que podría llegar hasta un tope del 12% de los ingresos de los operadores. Sin embargo, no hemos tenido acceso al análisis que justifique dicha modificación. [...] Perú está pasando de un tope regulatorio de 10 a 12%”, sostuvo, mencionando que los topes regulatorios en países como México y Costa Rica son de hasta el 10%.

Posteriormente, el predictamen fue puesto en cuarto intermedio.

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