El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) abrió el día miércoles 23 de noviembre una investigación preliminar en torno a la publicidad que difunden los medios de comunicación sobre el Mundial Qatar 2022.
En ese marco, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), se ha requerido información sobre todos los anuncios que se han transmitido y se siguen emitiendo a fin de verificar su veracidad.
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Dicho esto, es importante mencionar que tras el proceso de investigación anunciado, Latina sería el principal medio de comunicación observación, ya que desde hace semanas los anuncios comerciales emitidos hacían referencia a que el canal transmitiría “todos los partidos del mundial”.
Por ello, conversamos con dos especialistas en derechos al consumidor, quienes analizan si realmente la casa televisora habría cometido publicidad engañosa y por ende, si sería merecedora de una sanción.
¿Latina cayó en publicidad engañosa?
Alex Sosa, docente de la carrera de derecho de la UPC, comenta que en el caso en particular de este canal, lo que tendría que analizar el Indecopi son todas las afirmaciones publicitarias que haya hecho sobre la transmisión del Mundial de Fútbol.
Asimismo, menciona que en sus afirmaciones publicitarias si Latina ha dado a entender expresamente que va a transmitir todos los partidos de Qatar 2022 o ha utilizado alegaciones que convenzan al consumidor que esto es así, habría un problema de publicidad engañosa. No obstante, el especialista indica que este no sería el caso.
“Personalmente, según lo que yo he podido ver de la publicidad comercial de Latina, creería que no hay una afirmación concreta en dónde se afirme que van a transmitir los 64 partidos del mundial. Si estuviéramos frente a ese caso no habría ninguna duda de que se trataría de publicidad engañosa”, subraya Sosa.
“Si Latina te dice que es el canal del mundial, realmente no te está engañando, por que lo es”, agrega.
¿Latina podría ser sancionada por el Indecopi?
Pierino Stucchi, socio del Estudio Muñiz, considera que en caso hubiera algún grado de imprecisión en los anuncios del canal, la solución sería que Latina especifique la cantidad de partidos que se van a transmitir y esto debería corregirse.
“Yo considero que si el canal corrige y precisa la información de inmediato, la investigación preliminar debería concluir de inmediato”, sostiene.
“Bastaría una comunicación de la autoridad y seguir adelante, pero desarrollar toda una investigación con los costos que ello genera por algo que en el fondo no es un asunto de alta prioridad. Sería exagerado iniciar o continuar una investigación y pretender imponer una sanción. Hay otras prioridades como la salud, educación, productos alimenticios, evitar la adulteración de medicinas, etc”, añade.
En esa línea, Stucchi indica que no sería proporcional que se iniciara un procedimiento sancionador, bastaría con que Latina, “que ha exagerado la información, la corrija y especifique que no se transmitirán todos los partidos”.
“Al hacer esto ya no es necesario aplicar una sanción, ya que el principal objetivo es la medida correctiva, no sancionar, menos aún cuando se trata de un canal de señal abierta, que no impone ningún costo al usuario”, destaca.
De hecho, esta semana Latina especificó cuántos y qué partidos emitirá en vivo y en directo y en sus últimas transmisiones televisivas no se ha vuelto a indicaron que transmitirán “todos” los encuentros.
¿De cuánto es la multa por difundir publicidad engañosa?
Indecopi precisa que se puede caer en el uso de publicidad engañosa si la oferta de algún producto o servicio tiene condiciones o restricciones de venta y estas no son informadas de manera clara y destacada en los anuncios publicitarios.
Alex Sosa, docente de la carrera de derecho de la UPC, indica que, de acuerdo a la Ley de Competencia Desleal, la sanción puede ir desde una amonestación hasta una multa de 700 UIT (equivalente a S/ 2‘940.000).
“Todo va a depender de la evaluación que haga el Indecopi y la defensa de Latina. La multa puede ir desde una llamada de atención y en el peor de los casos la sanción máxima sería de 700 UIT”, precisa.
¿Qué es la publicidad engañosa?
De acuerdo al Indecopi, la publicidad engañosa o falsa es aquella que de cualquier manera (por presentación u omisión de información relevante) induzca o pueda inducir a error a los consumidores respecto a:
- El origen de un producto o servicio y/o su naturaleza
- Modo de fabricación o distribución de un producto
- Características, aptitud para su uso, calidad
- Cantidad, precio, condiciones de venta
- Y en general sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones de venta de los productos, servicios, establecimientos y/o transacciones que el proveedor pone a disposición de los consumidores en el mercado.
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