Luego de poco más de un año de debate, Osiptel publicó el reglamento de neutralidad de red, el cual en la práctica marcará las reglas que regirán las promociones y accesos a los servicios de Internet fijo y móvil.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
La norma fue publicada este jueves en El Peruano y entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017. Se trata de un conjunto de disposiciones que indican cómo debe tratarse el tráfico en la Red y establecen además las sanciones si se incumplen las reglas.
A continuación aclaramos algunas dudas sobre esta medida y sus efectos tanto entre los operadores de Internet como entre los consumidores.
¿Por qué Osiptel emitió ahora esta norma?
Desde el 2012, cuando se publicó la ley de promoción de Banda Ancha, se dispuso que los proveedores de Internet no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho que tenemos los cibernautas de acceder a cualquier contenido o aplicación que opere en Internet. Además se estableció que sería Osiptel quien debería determinar, vía reglamento, cuando los operadores estaban incumpliendo esta norma.
El regulador se encargó de diseñar el citado reglamento y a fines del 2015 emitió un primer texto, el cual fue sometido a varios debates públicos antes de llegar a un texto final, el cual fue publicado hoy y entrará en vigencia el 2017.
¿De qué se trata eso de “neutralidad de la red”?
Cuando se creo la posibilidad de comunicar una máquina con otra enviando códigos binarios (es decir, cuando nació Internet) sus gestores emitieron uno de sus principios esenciales o dorados: todos los que por ahí circulen deben tener iguales derechos de tráfico por la red. A ese concepto de “no discriminación” se le bautizó como “neutralidad de la red”.
En la legislación local se están estableciendo cuatro pilares sobre los que se basa el concepto de neutralidad: que los usuarios sean libres de poder elegir, que los operadores que proveen el servicio sean transparentes al informar sobre lo que ofrecen, que todos los interesados en ofrecer algo en Internet tengan un trato equitativo y que los operadores adopten medidas preventivas para garantizar la libre circulación.
¿Somos los únicos que tenemos regulado el tema?
Aun son pocos los países que tienen ya regulada la libre circulación en Internet. En muchas latitudes hay intensos debates sobre cuándo se pueden emitir o no una prohibición de tráfico. Donde más polémica hay es en torno a las reglas que deberían regir sobre el concepto “zero rating”, que no es otra cosa que dejar que los usuarios accedan ilimitadamente solo a una determinada aplicación (Facebook ilimitado por ejemplo).
Según un estudio elaborado por Osiptel en base a Cullen y diferentes webs de otros reguladores, el “zero rating” está prohibido en India, Países Bajos, Suecia e Hungría. En República Checa, España, Italia y Noruega sí está permitido. A nivel de Latinoamérica el bloqueo de acceso a páginas o aplicaciones está prohibido en todos los países, pero el zero rating solo está regulado en Chile y Perú.
¿Qué ha quedado prohibido?
A partir del 1 de enero estarán prohibidas tres tipos de prácticas:
1) Los proveedores de Internet no pueden bloquear el acceso a direcciones web, aplicaciones, contenidos o servicios a ninguno de sus usuarios sin su consentimiento expreso. El cibernauta tiene derecho a poder acceder a donde desee, incluso si son páginas o servicios ofrecidos por un competidor. Por ejemplo, si yo contrato Internet móvil con Operador A puedo ir al portal de videos que es socio de su contrincante el Operador B. Nadie puede bloquearme la descarga de Fox Play, Netflix o utilizar Youtube para ver una película si así lo deseo.
2) Los proveedores no podrán diseñar planes u ofertas comerciales que den un trato diferenciado que sea arbitrario y perjudique a algunos proveedores de contenidos o aplicativos en la web. Por ejemplo, el Operador A puede incluir planes zero rating y ofrecer acceso ilimitado a Pókemon Go o a Waze como parte de los extras que reciben los clientes de un determinado plan, pero no puede impedir que se acceda a otros juegos u otro portal de mapas si se cuenta con saldo para hacerlo. Menos impedir el uso de Skype para video llamadas y dejarme hacerlas solo con WhatsApp.
3) Tampoco podrán establecer prioridades en el tráfico para las web o aplicativos que son de sus socios, perjudicando a las de los competidores. Siguiendo con el ejemplo de los videos, el Operador A no puede dejar más espacio en su red para que circulen los usuarios que son clientes de su socio Netflix, quienes verán videos en HD en perfectas condiciones, y dejar poco espacio para quienes van a Fox Play, ocasionándoles imágenes pixeladas o demorando mucho la descarga de las películas. Está prohibido que un proveedor de contenido sea favorecido con mejores condiciones técnicas para transmitir su material. Todos los portales deben poder apreciarse en similares condiciones técnicas.
¿Cuáles serán las sanciones?
Si al diseñar sus planes comerciales los operadores de Internet móvil o fijo incumplen con estas prohibiciones y no enmiendan la falta estarán cometiendo una falta grave y se harán acreedores a una multa por hasta S/ 600 mil (150 UIT). Además, podrían terminar siendo denunciados por sus rivales o por las asociaciones de consumidores ante los tribunales de libre competencia, sumando otra falta y sanción a la ya recibida.
Además, el reglamento establece que todos los operadores deberán cumplir con ser transparentes sobre el manejo que dan a la red y deberán publicar en los respectivos portales las medidas de zero rating adoptadas. Si incumplen cometerán una falta leve y también serán sancionados.
¿Cuándo sí está permitido bloquear páginas o apps?
La norma establece que existen algunos casos de excepción en los cuales el operador sí podrá establecer tráfico prioritario o bloquear algún portal. Dichos casos son:
- cuando el cliente lo solicite. Por ejemplo un padre de familia puede pedir que se bloquee el acceso a sitios de pornografía o aplicaciones para concertar encuentros sexuales porque tiene hijos pequeños y no desea que ellos accedan a dicho material.
- en caso de emergencia nacional. Si hay un terremoto o se rompe un cable de fibra óptica o el país sufre un ciberataque o algún otro caso similar, el operador puede establecer el bloqueo de tráfico de video hasta que se supere el percance, con el fin de facilitar la comunicación vía texto entre la población.
- por mandato judicial. Esto sucede por ejemplo cuando la policía ha identificado al titular de una página de pornografía infantil o de estafas y un juez establece que se debe bloquear el acceso a dichas páginas.