Osiptel finalmente publicó el reglamento de neutralidad de la red, el cual establece las reglas que rigen el libre tráfico en Internet. En dicha norma se indica que las empresas operadoras no podrán bloquear arbitrariamente al acceso de los usuarios sobre aplicaciones, dominios, direcciones IP y otros servicios web. El objetivo de la misma, informaron, es evitar favorecer el uso de algunos de sus productos en detrimento de la libertad de acceso del usuario.
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Como se recordará, un primer borrador de la norma fue presentado a fines del año pasado y fue muy criticado, sobretodo porque se establecía que los operadores tendrían que pedir permiso al regulador antes de lanzar un plan comercial con ofertas de accesos ilimitados a alguna App.
En esta oportunidad, se ha eliminado el tedioso proceso de pedir una autorización previa, sin dejar de incluir conceptos básicos que definen el norte que tendrá el regulador para su labor de fiscalización, lo cual, según el abogado Erick Iriarte, es positivo porque genera predictibilidad en el mercado. Además, permite garantizar la neutralidad sin afectar la dinámica competitiva, agrega el exgerente de Osiptel Alejandro Jimenez.
En líneas generales el reglamento es mucho mejor que su versión previa porque demuestra que no se han dejado llevar por modas y han estudiado bien el tema hasta lograr establecer criterios claros de acción dando prioridad a la fiscalización, añade Miguel Morachino, director de Hiperderecho.
No obstante ello, Morachino considera que se podría generar un conflicto entre el cumplimiento de este reglamento y la puesta en práctica de las normas de libre competencia. Se trata específicamente del caso del zero rating, es decir cuando un operador ofrece acceso ilimitado a una App (Whatsapp o Facebook, por ejemplo) como parte de un plan u oferta comercial. En estos casos, indica, puede darse el caso de que una propuesta comercial que no sea sancionable por atentar contra la neutralidad de la red sí sea sancionable bajo las normas de libre competencia, o viceversa. “Ahí hay un conflicto normativo que tarde o temprano tendrán que afrontar”, advierte.
¿Cómo podría suceder eso? Por ejemplo, un operador ofrece Waze ilimitado para todos sus clientes taxitas, lo cual les permite navegar en dichos mapas sin gastar su saldo, pero si quieren utilizar otra aplicación especializada en mapas tiene que usar dicho saldo. La empresa pequeña que lanza una alternativa de mapa para competir con Waze puede alegar que está en desventaja, pues para acceder a su web hay que gastar, y basado en eso demandarlos ante un tribunal de libre competencia por afectar la igualdad de condiciones para competir. No se iría contra la norma de neutralidad, pero aun así podrían ser sancionados en otro fuero por anticompetitivos.
Carlos Rojas Klauer, del estudio Lazo, De Romaña & CMB, estimó que, de acuerdo a los niveles de desarrollo de nuestro mercado móvil en donde aún hay poca oferta de aplicaciones desarrolladas en forma local, las restricciones deberían ser paulatinas y conformes al crecimiento del sector, pues ya existen normas de defensa del proceso competitivo que buscan garantizar un correcto desarrollo competitivo y no se sería conveniente crear conflictos entre ambas.
EL GRAN RETOEl principal reto del Regulador, agrega Iriarte, estará justamente cuando se aplique el reglamento. “Se requiere que quienes lo hagan tengan claro que el alcance de la neutralidad de red aun no está cerrado a nivel internacional: todavía hay debates abiertos y las reglas no están escritas. Se requiere por tanto un periodo razonable para interiorizar la aplicación de la norma y no perder el foco que lo más importante para el país es incrementar los indicadores de acceso a banda ancha”, advierte.
Coincide Jimenez, quien considera que al aplicarlo el regulador debe tener como eje fundamental entender que “no hay blanco y negro, sino muchas zonas grises” y por tanto se requirá del esfuerzo conjunto de todos los actores en la construcción y perfeccionamiento progresivo de lo que será la política de neutralidad de red que rija en el país.