La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a Entel Perú S.A. con una multa de 45 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 193,500. El motivo fue promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.
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Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
El caso fue iniciado de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución. Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi realizó las indagaciones necesarias y sus resultados fueron informados a la CC3, instancia que decidió abrir el respectivo procedimiento administrativo sancionador que concluyó con corroborar la infracción cometida.
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En este caso, Entel informó que durante la investigación adoptó medidas para remediar los efectos de la infracción cometida, tales como la eliminación masiva de su base de datos de aquellos usuarios que no le otorgaron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de texto promocionales.
Asimismo, la CC3 pudo advertir que algunos consumidores sí habían dado su consentimiento para recibir comunicaciones promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor.
La decisión de la CC3 se encuentra en plazo de apelación por parte de la empresa sancionada, la cual, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
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