La Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor), solicitó al ministro de Trabajo, Eduardo García, reevaluar la derogación del Decreto Supremo N.°001-2022-TR, que limita la tercerización laboral.
“Si bien nos encontramos de acuerdo con la reactivación del diálogo tripartito que incluye al sector privado, aquél no es genuino si se mantienen medidas cuyo origen ha sido arbitrario (el DS N.°001-2022-TR fue dado de modo inconsulto), vulnerando el principio de legalidad, afectando derechos fundamentales y con graves consecuencias para toda la economía nacional”, expresó Favio León Lecca, presidente de ASPPOR.
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Según explicó, cuando el Ejecutivo emitió el Decreto Supremo No 001-2022-TR, impuso un cambio en el reglamento del régimen de tercerización laboral, limitando de forma extrema este tipo de contratación solo a las actividades principales que no forman parte del núcleo del negocio de la empresa, a pesar de que la propia ley no contempla dicho criterio restrictivo. Se añade de esta forma el criterio de núcleo del negocio de la empresa, elemento que no se encuentra regulado en la ley.
Para Asppor, el Decreto Supremo, tampoco es preciso en señalar el contenido que permite identificar los elementos que conforman “el núcleo del negocio”, ni la manera de aplicar dichos criterios. “Ello supone una transgresión del principio de legalidad en el extremo del subprincipio de ley cierta, que es la exigencia por la cual la tipificación se debe llevar a cabo de manera clara y precisa para comprender en qué consiste la conducta susceptible de ser sancionada. Es decir, que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado”.
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León explicó que la norma también vulnera el derecho fundamental de las personas jurídicas a contratar libremente, el cual se conforma por elegir si contratar o no, con quién contratar y las condiciones del contrato.
“Este decreto emitido inconsultamente representa una transgresión del Estado Peruano a sus compromisos internacionales; vulnera el principio de legalidad, la proporcionalidad y razonabilidad, así como del derecho fundamental de libertad de contratación. La vigencia de la norma hasta el momento solo implica la continuidad de la vulneración de dichos principios y derechos fundamentales”.
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Afectaciones a la economía
El presidente de Asppor explicó que en un escenario de lenta reactivación económica, inflación e inestabilidad política, paros, afectación del sector agrícola, entre otros daños, “añadir la limitación de la tercerización laboral llevándola a una cuasi prohibición, significa imponer una barrera que limitaría la eficiencia de las empresas para realizar sus actividades comerciales, por lo que debe recurrirse a diversas medidas que internalicen los costos de la nueva regulación (terminar contratos de trabajo, aumentar precios por servicios, cesar actividades o pasar al empleo informal”.
Año - Periodo | N° de trabajadores tercerizados |
---|---|
2019 | 133.963 |
2020 | 84.767 |
2021 (enero - junio) | 114.060* (3% del total de puestos de trabajos formales durante ese periodo) |
Fuente: Comex- elaborado por ASPPOR
*Los 114.060 puestos de trabajo tercerizados se distribuyen entre los diferentes sectores de toda la economía: actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, transporte, almacenamiento y comunicaciones, minería, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, manufactura, construcción, servicios sociales y de salud, suministro de electricidad, gas y agua, agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca, hoteles y restaurantes y otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales.
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“En consecuencia, podemos observar que la medida impuesta a través del Decreto Supremo genera un grave daño para toda la industria, ya que se impide la creación de puestos de trabajo, situación que agrava la poca oferta de puestos de trabajo”, señaló el gremio.
Finalmente, afirmaron que las experiencias internacionales con reformas regulatorias iguales generaron efectos negativos para el mercado laboral llevando la perdida de millones de puestos de trabajo formal y el paso a la informalidad laboral decayendo las condiciones de trabajo, como sucedió en países como México, Bolivia y Ecuador.
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