Muchas empresas tienen la costumbre de establecer un horario de verano, el cual consiste en que los trabajadores, entre los meses de enero y marzo, puedan salir más temprano los viernes con la finalidad de aprovechar mejor el fin de semana largo para ir a la playa o realizar un plan familiar.
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Si bien es cierto esta es una costumbre de larga data, actualmente como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 y la masiva utilización del trabajo remoto (recientemente ampliado hasta diciembre del 2022), su implementación deberá ser analizada, pues quizás, en estas circunstancias, no cumpla con los objetivos para los cuales se implementó en años anteriores.
El horario de verano normalmente implica que las horas dejadas de laborar no se compensen nunca, por ello se trata en efecto de una licencia con goce de haberes.
Sin embargo, también existe la posibilidad de que las horas en las que no se labora sean recuperadas en otra oportunidad, por lo que en efecto solo se trata de trasladar las horas del viernes no trabajadas a lo largo de la misma semana o de la siguiente, lo cual no es muy usual.
Si su empresa piensa implementar la figura del horario de verano, deberá tener en cuenta que se trata de una licencia con goce de haber por las horas en que el trabajador pudiera salir antes del horario habitual y que, en ningún caso, es una reducción de la jornada de trabajo.
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La figura de la licencia con goce de haber se justifica por la posibilidad de que el trabajador tuviera que quedarse luego de la hora establecida en el horario de verano, por responsabilidades profesionales impostergables. Entenderla y calificarla como una reducción de jornada de trabajo le podría traer consecuencias económicas a la empresa.
De acuerdo con lo establecido por la legislación laboral peruana, si una empresa reduce la jornada de trabajo no podrá reducir los ingresos del trabajador en la misma proporción, salvo acuerdo expreso entre las partes. Pero, por el contrario, si la empresa aumenta unilateralmente las horas de trabajo retomando el horario ordinario de los viernes, deberá incrementar las remuneraciones de forma proporcional.
Por lo tanto, resulta recomendable que las empresas califiquen correctamente la figura del horario de verano y así lo informen a los trabajadores para que no exista una consecuencia económica a pesar del beneficio que representa para estos.
A propósito de la implementación de la medida del horario de verano, las empresas también deberán tomar en cuenta que existe un proyecto de ley en el Congreso que busca incorporar el horario de refrigerio (45 minutos) en la jornada de trabajo, por lo que podrían suceder dos cosas.
Primero, que, para no generar mayores costos a la empresa, la jornada de trabajo tenga que reducirse a 7 horas y 15 minutos o, segunda posibilidad, que el empleador deba aumentar el sueldo de todos los trabajadores por 45 minutos, pagando una remuneración por un tiempo en que no se prestan los servicios. Estemos muy atentos a ello.