![Código de vestimenta | Fuente: Pexels - Liza Summer](https://elcomercio.pe/resizer/v2/SDKAFD3C2JC4NEC75WA7TEQBZA.jpg?auth=2525627a8ffa0576959544a8d0f65b6cacb20fddc24d4a12a05014063300a02f&width=420&height=280&quality=75&smart=true 420w)
La respuesta es que sí, pero … el poder de dirección incluye la posibilidad de imponer un uniforme determinado, pero siempre que sea proporcional y razonable según su sector de actividad empresarial. Puede exigirse, por ejemplo, que los comerciales utilicen uniforme o que el personal de ventas presente una imagen acorde con la identidad corporativa del producto que comercializa. Si alguno de los trabajadores se niega a cumplir con lo dispuesto en las reglas de vestimenta determinadas por el empleador, podría ser sancionado y hasta despedido en el caso de una negativa reiterada o la acumulación con otros incumplimientos.
Pero sumado a la necesidad empresarial, considero que también se deben tomar en cuenta otros aspectos como la creencia religiosa, las consideraciones climáticas o la dignidad del trabajador. Por ejemplo, en España, la Inspección de Trabajo levantó una acta de infracción muy grave por obligar a las azafatas de un torneo de tenis a trabajar al aire libre vestidas con minifalda y manga corta, pese a que llovía y las temperaturas se situaron por debajo de los diez grados.
En Argentina se ordenó el pago de una indemnización por daño moral a favor de una trabajadora de una estación de servicio, que fue despedida por abandono de trabajo, al negarse a utilizar en reiteradas ocasiones el uniforme que le proporcionó su empleador por considerar que atentaba contra su dignidad. La Corte consideró que el uso de un uniforme diferenciado para hombres y mujeres implicaba perpetuar un estereotipo sexista.
El Tribunal Constitucional peruano contrastó la exigencia del empleador respecto del uso de determinado uniforme de trabajo y la libertad religiosa del trabajador. En el caso, una “cobradora” de transporte público fue despedida por no cumplir con utilizar pantalón durante el desempeño de sus funciones. La trabajadora aducía que, por sus creencias religiosas, debía utilizar falda. El Tribunal sostuvo que la obligación de utilizar pantalón para cumplir con sus funciones no se encontraba respaldada por ninguna norma de orden público ni relacionada a alguna finalidad valiosa.
Los casos repasados dejan como conclusión que, si bien el empleador puede establecer la exigencia de utilizar determinadas prendas o proporcionar un uniforme de trabajo, no siempre es válido por lo expuesto.