No pasaron ni 2 meses desde el inicio del mandato presidencial del señor Castillo y ya comenzaron a darse los cambios en la legislación laboral que tanto prometió. Por ejemplo, se eliminó el procedimiento de suspensión perfecta de labores creado para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia. Asimismo, el cuestionado ministro de Trabajo hace unas semanas presentó su agenda de trabajo – solamente consensuada con los gremios sindicales – donde unos de los aspectos más peligrosos para el mercado de trabajo en el Perú, desde mi punto de vista, es la búsqueda de la “prohibición” de la figura de la tercerización de servicios.
En la línea de que consideramos muy difícil la eliminación de la figura de la tercerización de servicios – pues es consustancial al desarrollo de cualquier actividad empresarial -, hemos visto por conveniente listar una serie de medidas que podrían hacer más restrictiva esta figura jurídica:
1. La limitación de su empleo a labores complementarias, alejadas de la actividad principal de la empresa, tal y como se reguló en la nueva ley agraria. En efecto, dicha norma establece que, tratándose de sus actividades principales, los empleadores están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, salvo algunas excepciones.
2. El establecimiento de límites porcentuales máximos de personal que pueda prestar servicios a una empresa principal vía tercerización de servicios.
3. La inclusión de los trabajadores desplazados de la tercerizadora en la participación en las utilidades generadas por la empresa principal. La implementación de este mecanismo de participación en las utilidades podría generar grandes distorsiones pues el trabajador de la empresa tercerizadora buscaría ser desplazado a empresas que tengan importantes utilidades, descartando ir a empresas que no las tienen.
4. La prohibición de contratar a los trabajadores de la tercerizadora a través de contratos modales (p.ej. servicio específico) para ser asignados al contrato de tercerización de servicios, lo que actualmente funciona de manera correcta por la temporalidad de los contratos celebrados entre las empresas, más aún cuando en el Perú existe la estabilidad laboral absoluta.
5. La posibilidad de constituir sindicatos que agrupen trabajadores de diversas empresas tercerizadoras y que puedan negociar colectivamente directamente con la empresa principal, lo que viene siendo recogido en diversos proyectos de ley presentados en el Congreso de la República.
6. La generación de multas a imponer por parte de SUNAFIL ante incumplimientos laborales, donde se sumen como personal afectado a los trabajadores de la empresa principal y de las empresas tercerizadoras para incrementar el monto de la sanción económica en materias que involucren al centro de trabajo en sí mismo, situación que viene ocurriendo ahora, pero de forma ilegal.
La reforma que se busca plantear a la regulación de la tercerización de servicios en nuestro país carece de fundamento técnico y jurídico, constituyendo más una acción populista que da la falsa apariencia de conceder mayores derechos para los trabajadores.
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