Tras meses de espera, el Ejecutivo publicó el reglamento de la llamada amnistía tributaria, medida que brinda facilidades tributarias y elimina la posibilidad de que se plantee una denuncia penal, o mayores intereses, a quienes no han declarado sus rentas hasta el 2015. Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
“Es una norma importante porque en teoría podría permitir sanear grandes capitales de los que no han pagado impuestos en los últimos siete, ocho años, más en algunos casos”, explica el abogado Jorge Picón, socio principal de Picón Asociados.
La norma establece que la personas que declaren los activos que tienen fuera del país pagarán tasas de 10%, mientras que si solo los trae al Perú será de 7%. En otras palabras, si alguien tiene US$1 millón en rentas no declaradas la norma te dice que en vez de pagar un 30%, que es el monto que corresponde según ley, pagarán un 10% hasta diciembre del 2017.
Picón indica que esta probablemente es una de las normas más importantes que ha promulgado el Gobierno, sin embargo, no es la única que se encuentra vigente para el ejercicio de este año.
►Fraccionamiento especial. En diciembre último el Gobierno aprobó una norma que permite a los contribuyentes fraccionar sus deudas hasta en 72 cuotas mensuales (no menor a S/ 200) o extinguirlas dependiendo del caso, hasta el 31 de julio de este año.
“El fraccionamiento de estas deudas se aplica a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) que facturen al año un poco más de S/9 millones”, indica Picón, tras señalar que las deudas tributarias de personas naturales y Mipyme menores a una 1 UIT se extinguirán de forma automática.
Además, esta norma ofrece descuentos a quienes tengan deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del año 2016, siempre y cuando entre enero del 2012 y agosto de 2016 sus ingresos anuales no superen los 2.300 UIT. Descuentos Deudas de más de 2,000 UIT se les hará un descuento de 50% Deudas de 100 a 2,000 UIT el descuento será de 70%. Deudas de 0 hasta 100 UIT el descuento es 90%
►Regímen mype tributario. Gracias a una ley promulgada por el Congreso, las mypes que facturan hasta 1.700 UIT (más de S/6 millones) al año podrán ampliar sus beneficios tributarios. ¿Cómo?
La norma indica que las mypes, para efectos del pago del Impuesto a la Renta, pagarán desde 10% de sus ganancias netas anuales “ Los que generen rentas de hasta 15 UIT se les aplicará la tasa del 10%, aquellos que lo superen su tasa será 29,5%”, indica el abogado.
►Impuesto a la renta. El Gobierno estableció que los trabajadores de cuarta y quinta categoría puedan deducir de su Impuesto a la Renta hasta 3 UIT adicionales a las 7 UIT que les son descontadas todos los años y así poder alcanzar una deducción máxima de 10 UIT.
“El Impuesto a la Renta se determina de dos formas, lo que son las rentas de capital,(alquileres, ganancias por ventas de inmuebles) pagan 5% FLAT, mientras que las rentas de trabajo tienen tasas progresivas que van de 8 a 30%, típicamente han tenido 7 UIT de deducción fija”, explica.
►Reducción del IGV. A partir del 1 de julio de este año, la tasa del IGV bajará de 16% a 15%. A ello se suma el 2% del Impuesto de Promoción Municipal, lo que arroja una nueva tasa conjunta de 17%.
“Siempre y cuando al 31 de mayo de este año, la recaudación anualizada del IGV neto de sus devoluciones internas deberá alcanzar el 7,2% del PBI”, aclara Picón.