Los trabajadores del sector privado que laboren el próximo lunes 29 de junio, feriado por el día de San Pedro y San Pablo, podrán percibir triple pago, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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El requisito es que no se debe acordar un descanso sustitutorio posterior. El lunes 29, estos colaboradores tendrán derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.
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El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, detalló que existen 10 casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional. ¿Pero qué sucede con los que realicen teletrabajo? Atento a la lista.
- Feriado remunerado. El lunes 29 de junio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
- Trabajando en feriado. Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria.
- Descanso sustitutorio. Los trabajadores que acuerden laborar el lunes 29 de junio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
- Trabajo remoto. El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el lunes 29 de junio y tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
- Trabajadores con licencia remunerada. Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado lunes 29 de junio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente y no está sujeto a compensación posterior.
- Empresa autorizada a reiniciar actividades. Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a reiniciar sus actividades, el lunes 29 de junio, dichos trabajadores no concurren a su centro laboral, percibiendo su remuneración por el día feriado.
- Trabajadores con descanso médico. Los trabajadores que durante el lunes 29 de junio se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga el feriado sin haber laborado. Pero si el descanso es a partir del día 21, el pago es subsidiado por EsSalud.
- Trabajadores con coronavirus. Los trabajadores con descanso médico diagnosticados con COVID-19, durante los primeros 20 días de descanso en el año 2020, tiene derecho a percibir subsidios, reembolsados posteriormente por el EsSalud.
- Descanso en día feriado. Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
- Trabajadores de vacaciones. Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.
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