Los trabajadores del sector privado recibirán un sueldo más por Fiestas Patrias y adicionalmente una bonificación extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Según la norma, el trabajador de la actividad privada recibirá un salario íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero-junio 2022) y, además, percibirá el 9% de ese sueldo como bonificación extraordinaria, debido a que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud) este mes de julio”, dijo el gerente Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
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Ambos conceptos deben pagarse hasta el viernes 15 de julio de 2022 y deberán figurar en la planilla electrónica.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.
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¿Qué trabajadores tienen derecho a la gratificación?
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, pues para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.
De igual manera, pueden acceder los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), los mismos que percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el Remype.
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También para los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los cinco días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.
No obstante, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Así también, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype; así como, los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.
¿Cuál es la fórmula para el cálculo?
La siguiente fórmula es para trabajadores con seis meses de antigüedad:
- Suma tu remuneración bruta más la asignación familiar e incluye el 9% que corresponde a EsSalud. Ahora, si estás afiliado a EPS, debes sumar el 6.75%.
Ahora, si eres un trabajador que no ha laborado el semestre completo, debes calcular tu gratificación de la siguiente manera:
- Divide el sueldo entre los meses trabajados y se adiciona el porcentaje de EsSalud o EPS.
¿Hay multa para la empresa si no paga la gratificación?
Si vencido el plazo para su depósito, la empresa en la que labora no le ha depositado este beneficio económico de la gratificación, esta puede ser multada hasta con 26.12 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 120.152).
Ten en cuenta que si te pagan la gratificación de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir dicho beneficio con los intereses legales correspondientes.
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