El próximo 15 de diciembre se vence el plazo para el pago de las gratificaciones a los trabajadores por parte del empleador. De acuerdo al régimen en el que se encuentre el colaborador, existen algunas condiciones que se deben tomar en cuenta para no llevarse sorpresas al momento en el que se reciba dicho pago.
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César Puntriano, profesor de Esan Graduate School of Business, las explica a continuación:
1. Categoría de empresa: de acuerdo al número de trabajadores, existen diferentes tipos de empresa: microempresa, pequeña, mediana y gran empresa. Cada una de estas retribuye a sus colaboradores una gratificación distinta.
Las medianas y grandes empresas reconocerán en estas fiestas una remuneración equivalente a un mes de trabajo; quienes laboran en una pequeña, recibirán el equivalente a 15 días de pago; y, los que trabajen en una microempresa, no recibirán gratificación.
2. Servidor público: quienes trabajen para el Estado no recibirán gratificación, pero sí un aguinaldo de S/ 300, independientemente del cargo que ocupen; salvo que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Este beneficio incluye a los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de CAS (Contrato Administrativo de Servicios). El aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones y descuentos, excepto los establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
3. Cálculo de gratificación: la gratificación completa para trabajadores de la empresa privada se retribuirá siempre y cuando el colaborador haya laborado en la empresa en el último semestre (es decir, de julio a diciembre).
En el caso que este haya estado menos tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto de acuerdo al tiempo de servicio (de 1/6 por mes calendario completo trabajado durante el semestre). Así, por ejemplo, si laboró de octubre a diciembre recibirá 3/6 de su sueldo.
4. Descuentos. es importante mencionar que el empleador no puede efectuar descuento alguno sobre la gratificación o aguinaldo. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
El empleador tampoco tendrá que pagar la contribución a Essalud sobre las mismas pues dicho importe se lo pagará al trabajador como bonificación extraordinaria.
5. Bonificación. los trabajadores recibirán además de la remuneración que les corresponda, de acuerdo a su caso, una bonificación del 9% de la misma si es que están inscritos en Essalud. Por el contrario, si el colaborador se encuentra cubierto por una EPS, el empleador le abonará el 6,75% de su remuneración.
Cabe destacar que, si el empleador no paga la gratificación en el plazo indicado, podrá ser multado por la institución competente hasta por una suma de S/ 94.500.