El Ministerio de Economía prepublicó la propuesta legislativa para una reforma en el Sistema de Pensiones Peruano, documento elaborado en la Comisión Multisectorial ante el consenso entre la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), los ministerios de Trabajo y Economía así como del Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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“El MEF en marzo envió un informe y a partir de un trabajo articulado se ha podido consensuar esta propuesta. La reforma plantea que más peruanos puedan acceder a la pensión de jubilación, más actores, una propuesta fiscalmente sostenible y se equipara al sistema público con el privado al establecer una pensión mínima”
Recalcó el ministro que esta no es una propuesta del MEF, sino de la Comisión Multisectorial y pasará al Consejo de Ministros antes de llegar al Congreso.
La referida iniciativa que figura en el portal del MEF considera un nuevo sistema basado en cuatro pilares: No contributivo, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario. Cabe mencionar que el proyecto contempla una afiliación universal: todos los peruanos que cumplan 18 años serán afiliados automáticamente al sistema pensionario. Puede optar por el privado o por el público. De no manifestar su voluntad, son afiliados al sistema público.
Los pilares
El pilar No Contributivo es de financiamiento y administración pública a cargo de la ONP. El pilar asegura la pensión a quienes se encuentran en condición de pobreza, personas con discapacidad severa, no cuentan con una pensión proporcional especial a partir de sus aportes y otros grupos vulnerables. El proyecto dispone la adscripción a la ONP de los programas Pensión 65 y Contigo.
El pilar Semicontributivo es de administración y financiamiento del sector público. Acceden a este pilar los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que a la edad de jubilación cumplen con el número de aportes requeridos para una pensión. En el caso de los afiliados a las AFP, acceden a él aquellos que no han realizado retiros de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) durante su etapa como afiliados activos, cuentan con el número de aportes requeridos y el monto de su CIC es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión proporcional especial.
El pilar Contributivo está compuesto por la ONP desde el lado publico y las AFP así como otros actores en el lado privado. Las prestaciones de este pilar se financian con los aportes realizados por los afiliados y otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.
Finalmente, el pilar Voluntario es complementario y transversal al Sistema. Permitiendo a los usuarios mejorar sus pensiones. Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales. En el caso de los afiliados a las AFP, se pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad.
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Cabe destacar que, sea en el sistema privado o público, el proyecto considera una pensión mínima que será definida mediante ley y a propuesta del Ejecutivo. Además, se deberá revisar cada tres años. Para tal revisión, según considera el proyecto, se tomará en consideración "la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia".
El acceso a la pensión mínima sería gradual, previéndose que en los primeros cinco años de vigencia podrían beneficiarse unos 125,000 peruanos con un costo fiscal de S/ 200 millones anuales como promedio, según detalla el MEF.
Respecto a las tasas de aportación, se define que para el sistema público -a partir del 2025- esta deberá ser de 13% de la remuneración mensual asegurable. Además, detalla que para este sistema la aportación del empleador (empresas) debe ser aprobado mediante norma de rango de ley a propuesta del Ejecutivo y previo un estudio actuarial de la ONP.
Retiro de fondos
La propuesta del Ejecutivo considera la prohibición todo retiro parcial o extraordinario de los fondos en las AFP por parte de sus afiliados. Con ello, se pone un nuevo candado al retiro de aportes como los aprobados durante la pandemia y que, hasta la fecha, dejaron a más de 2 millones de afiliados sin aportes en sus Cuentas Individuales de Capitalización.
Solo dos modalidades de retiro son permitidas de manera excepcional:
- Retirar hasta el 25% del fondo para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble. Esto siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito.
- Optar por retirar hasta el 50% de los aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando padezca de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador del SPP. Esto se da siempre que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42-A del TUO de la Ley del SPP.