Claves para el empleador sobre el pago de utilidades 2023

Conozca en esta nota todas las aristas en torno a dicho abono para los empleados de planilla que inicia este 24 de marzo.
El pago no depende del desempeño, productividad ni de la conducta del trabajador. (Foto: GEC)

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Este 24 de marzo inicia el plazo legal para el pago de utilidades un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas. Por ello, es necesario que los empleadores conozcan de cerca en qué consiste esta compensación obligatoria y cumplan con todos sus requisitos para evitar ser sancionados.

“Basta que el trabajador haya laborado de manera efectiva un día dentro del año para que tenga derecho al pago de las utilidades correspondientes. Por eso es relevante conocer de cerca todo lo que involucra este cálculo”, explica Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

El experto explica que, por ejemplo, que el pago no depende del desempeño, productividad ni de la conducta del trabajador.

Del mismo modo, para su cálculo no ingresan las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, el valor del transporte o de movilidad, beneficios pactados colectivamente como la asignación por estudios, los gastos de internet o de energía eléctrica, entre otros.

“El monto a pagar por utilidades no se considera para el pago de la contribución a EsSalud ni para las retenciones del aporte a la ONP u AFP. No obstante, sí se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el cual asume el trabajador.”, explica.

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Atendiendo a las dudas más frecuentes de los empleadores acerca del pago de utilidades, conozca los puntos claves sobre ese abono:

Empresas obligadas

Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2022 están obligadas a pagar utilidades este año.

No se encuentran obligadas a generar dicho pago: (1) las empresas autogestionarias; (2) las cooperativas y comunales; (3) las empresas individuales; (4) las sociedades civiles; (5) las microempresas que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas; y, por último, (6) las empresas que no excedan los 20 trabajadores en planilla.

Beneficiarios del pago

Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, incluyendo los que tienen contratos a plazo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial, con trabajo remoto o en teletrabajo. Ello, siempre y cuando se encuentren en planilla y sus empresas hayan generado utilidades.

Los locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores, no reciben esta compensación. Lo mismo ocurre con los trabajadores del sector público, salvo los que laboran en empresas del Estado que aplican el régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los trabajadores del régimen de construcción civil, las utilidades se pagan de forma semanal durante todo el año.

Fechas de pago

Por regla general, el pago de utilidades por parte de los empleadores se debe realizar dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los plazos este año van desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril. Así pues, conforme al último dígito del RUC, las fechas máximas para el pago de las utilidades son las siguientes:

Fechas de pagos


Cálculo del monto

Los factores por considerar para el cálculo son: el total de la remuneración percibida durante el año; y la cantidad de días trabajados durante el año. Así, el 50% del monto final a pagar está asociado a los días laborados por el trabajador y el 50% restante a sus remuneraciones.

Asimismo, se consideran como días trabajados los siguientes supuestos:

a. Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.

b. Licencias sindicales.

c. Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.

d. Horas de lactancia.

e. Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.

f. Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

g. Los días de la licencia pre y post natal.

Pago por sector empresarial

La distribución de las utilidades depende de la industria a la que pertenece la empresa. El porcentaje de utilidades que deben repartir varía de la siguiente manera:

a. Empresas pesqueras: 10%

b. Empresas agrarias:

- 5% hasta el 2023

- 7.5% entre el 2024 al 2026

- 10% a partir del 2027 en adelante

c. Empresas de telecomunicaciones: 10%

d. Empresas industriales: 10%

e. Empresas mineras: 8%

f. Empresas de comercio y restaurantes: 8%

g. Empresas que realizan otras actividades: 5%

Multas en caso de incumplimiento

El no pago, el pago parcial o el pago fuera de fecha de las utilidades puede generar dos tipos de consecuencias. La primera es la generación de intereses; y, la segunda, que la empresa pueda ser denunciada por un trabajador ante Sunafil; entidad que puede iniciar un procedimiento inspectivo y, al determinar que no se cumplió con la obligación, considerar ello como una infracción grave en materia de relaciones laborales.

En ese sentido, el inspector de trabajo podría proponer aplicar una multa que puede ir desde las 1,57 UIT (ascendente a S/7.771,50 soles) a las 26,12 UIT (ascendente a S/12.294,00 soles). Ello, en función del número de trabajadores afectados.

Monto máximo

Conforme al Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento, el monto máximo que se puede entregar a cada trabajador por concepto de utilidades es de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. En caso de haber un remanente, se deberá depositar en favor del Fondo Nacional de Capacitación Laboral (FONDOEMPLEO), entidad del Estado que financia proyectos que fomentan competencias para el empleo en el Perú y brinda capacitación a los trabajadores para la inserción laboral.

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