La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) se pronunció sobre la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe el cobro de intereses moratorios por deudas tributarias en litigio.
En un comunicado, la Confiep indicó que la sentencia del TC “no condona deudas tributarias ni elimina o reduce el monto de los impuestos” en controversia. “Solo corrige la inconstitucional exigencia de intereses moratorios en exceso derivados del incumplimiento en los plazos para resolver de la Administración Pública”, señala el gremio empresarial.
REVISA AQUÍ | La sentencia del TC sobre las deudas tributarias
Asimismo, sostiene que el fallo del TC “reafirma que en el Perú impera el Estado de Derecho y que todos los contribuyentes, grandes, medianos y pequeños, tienen derecho a cuestionar los actos administrativos sin ser sancionados, estigmatizados ni obligados a costear la ineficiencia del Estado”.
“Compete a Sunat cobrar las deudas tributarias con prontitud y eficiencia. De lo contrario, debe establecer las responsabilidades de sus funcionarios por no hacerlo. Lo que no puede hacerse, es trasladar al contribuyente el costo de sus retrasos”, resaltó en su pronunciamiento.
La Confiep también afirmó que “no se puede sancionar ni cuestionar al contribuyente por el ejercicio de su legítimo derecho de impugnación y defensa”, y calificó de “inaceptables” las acciones de la Sunat “para desacatar el fallo del TC”.
MIRA TAMBIÉN | Sunat online: ¿cómo consultar el estado de tu número de RUC?
“Impugnar no es dilatar y mientras se tramitan los procesos tributarios los intereses siguen computándose para el contribuyente. Lo cuestionable es cuando la dilación proviene de la administración y se sigue cobrando intereses. Aceptarlo sería un incentivo perverso para no resolver a tiempo y cobrar sumas indebidas”, finalizó.
TE PUEDE INTERESAR
Contenido Sugerido
Contenido GEC