El Pleno del Congreso aprobó con 103 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones, el dictamen del Proyecto de Ley N° 7536, que propone establecer un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes, respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
“El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada en el numeral anterior”, se lee en la propuesta.
La autora de la iniciativa, Heidy Juárez (PP) sostuvo que “este beneficio se traducirá en un mayor ingreso fiscal”. El dictamen, que fue sustentado por la Comisión de Economía, indica que podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
LEER TAMBIÉN: “Casi el 100% de las empresas estatales de agua y saneamiento no son sostenibles”
La iniciativa destaca que con el acogimiento al régimen excepcional se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas. De este modo, la Sunat no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones, ni aplicar sanciones y tampoco podrá cobrar intereses moratorios.
En una de las disposiciones complementarias se acota que, en el caso que la declaración de acogimiento al régimen excepcional contenga errores materiales o de forma en las declaraciones de los contribuyentes, estas puedan ser subsanadas.
“No se denegará el acogimiento al régimen excepcional sobre la base de errores materiales o de forma, priorizando siempre el acogimiento al régimen”, precisa el dictamen.
Contenido Sugerido
Contenido GEC