El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia, con 92 a favor, 1 en contra y 17 abstenciones, la ley de negociación colectiva en el sector público, con el que se podrá dar pie a que los trabajadores y empleadores puedan discutir incrementos de sueldo.
La norma, que fue observada por el Poder Ejecutivo, es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas de los tres poderes del Estado, así como a todas las entidades autónomas y programas del Gobierno, con sus respectivos empleadores.
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La ley no es aplicable a los trabajadores públicos que se encuentran excluidos de los derechos de sindicalización y huelga.
El texto señala como principios que rigen la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales a los siguientes: el principio de autonomía colectiva, buena fe de negociación, principio de competencia, y de previsión y provisión presupuestal.
Asimismo, son materias negociables la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica.
A falta de convenio colectivo, los representantes de los trabajadores que integren la comisión negociadora tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneración.
Asimismo, las licencias sindicales abarcan el periodo comprendido desde 30 días antes de la presentación del pliego de reclamos hasta treinta 30 días después de suscrito el convenio colectivo o expedido el laudo arbitral.