El Congreso de la República aprobó una propuesta consensuada con el Ejecutivo enfocada en personas y micro y pequeñas empresas (mypes) con deudas financieras y sin la capacidad de cumplirlas, a raíz de la crisis por el coronavirus.
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Fueron 115 votos a favor en primera votación y se exoneró de una segunda.
Así, el nuevo texto sustitutorio consensuado establece la creación del programa de garantías COVID-19 –con un presupuesto de S/5.500 millones y a cargo de Cofide– para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mype.
Este se encontrará disponible para quienes cuenten con una calificación de riesgo normal o con problemas potenciales al 29 de febrero de este año.
Como lo planteó inicialmente el Ejecutivo, se buscará que las entidades financieras brinden esta facilidad garantizando los créditos reprogramados.
Según indicó Anthony Novoa, titular de la Comisión de Economía del Legislativo, una de las dos comisiones a cargo de la propuesta, se tendrá alrededor de 7 millones de beneficiarios.
DETALLES
Para créditos de consumo y personales, se establece una garantía de entre 60% y 80% para saldos insolutos de hasta S/5.000, mientras que para montos desde los S/5.000 hasta los S/10.000 la garantía es de entre 40% y 80%.
Este último rango de garantías también aplica para las de tipo mype (cuyo crédito no debe ser mayor a los S/20.000 hasta agosto) y vehiculares (máximo de S/50.000).
En todos estos, se define que el menor nivel de garantía será para los deudores que han pagado solo la tercera parte sus cronogramas. Mientras que el mayor límite de garantía será para quienes pagaron las dos terceras partes.
Ahora bien, estos niveles de garantía se cumplirán toda vez que las empresas del sistema financiero reduzcan el costo de sus créditos, mediante la reducción de las tasas de interés, condonaciones de una o varias cuotas o una mezcla de estas dos.
De otro lado, para los hipotecarios (en los que el crédito original no debe superar los S/250.000) se indica que la garantía cubre el 50% del capital pendiente correspondiente a la segunda tercera parte de las cuotas reprogramadas, toda vez que el deudor cumpla con la primera parte de estas.
Asimismo, cubrirá el 80% del capital pendiente correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas. También se fija que las garantías se aplicarán si las entidades financieras reducen el costo del crédito en al menos 10%.
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Además, se menciona que estas entidades pueden brindar un período de congelamiento de 90 días para todos los créditos (excepto hipotecario) para quienes no realizaron ningún pago en los tres meses previos a la publicación de esta norma.
Por último, se indica que el plazo mínimo del crédito reprogramado de tipo hipotecario es de nueve meses. Para los otros es de seis meses.
APUNTES
Luego de un escenario en el que se planteaba condonar y fijar tasas de interés, esta medida resulta positiva porque se llega a un término medio, indicó Sergio Barboza, socio del Área de Banca y Finanzas en DLA Piper Perú.
Además, rescató que se tiene una mejor focalización, que está alineada con los montos de las deudas que van a cubrirse.
“Es una iniciativa oportuna porque atiende a sectores vulnerables. Por los montos, que no son altos, puede verse eso. Con esta norma el Estado le está diciendo a las entidades financieras ‘seamos socios’, baja tu tasas de interés y te ayudo a garantizar algunos pagos. Las carteras de los bancos se pueden deteriorar más si no se hace algo al respecto”, subrayó Barboza.