Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibieron durante las primeras semanas de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
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¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
La abogada laboralista Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), comenta que este beneficio le corresponde principalmente a los trabajadores bajo el régimen 728, de la actividad privada común. Estos tienen derecho a recibir la CTS, tanto en mayo como noviembre.
Luego, están los trabajadores de las pequeñas empresas, aquellas que no superen los ingresos anuales de 1.700 UIT, los cuales pueden acceder a razón de un 50% de este beneficio, siempre y cuando las pequeñas empresas estén inscritas en el Remype.
En el caso de las microempresas, que no superen las 150 UIT anuales no están obligadas a pagar la CTS a sus empleados.
Cabe mencionar, que como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre.
- Prepaga tus deudas: aprovecha este depósito para cerrar el año disminuyendo o saldando pagos pendientes. Cancela aquellos vencidos o a punto de vencer. Si no los tienes, puedes pagar por adelantado algunas cuotas fijas mensuales mediante un prepago de tus créditos. Esto, sin duda, te permitirá gozar de una mayor tranquilidad financiera en el futuro.
- Prioriza lo esencial: antes de destinar tu dinero a gastos no tan prioritarios, hazte cargo de los que sí, como el pago de un alquiler, educación, alimentación o servicios básicos. Identifica aquellos que son una necesidad dentro de tu presupuesto y asegúrate de cubrirlos.
- No olvides ahorrar: separa una parte de este monto para ese plan que siempre tuviste en mente. Además, aprovecha en iniciar o incrementar tu fondo emergencia, pues nunca se sabe cuándo tendremos que hacerle frente a un imprevisto. Recuerda que, idealmente, este debe equivaler de tres a seis meses de tu sueldo.
- Atrévete a invertir: puede ser en un inmueble, negocio o productos financieros. Este dinero puede servirte para completar la inicial de un departamento, comenzar un emprendimiento e incluso generar rentabilidad a través de productos financieros, como fondos mutuos a través de Tyba, app del BCP, o depósitos a plazo fijo.
¿Se puede retirar la CTS?
Es importante señalar que con la ley N° 31480, que aplica desde mayo, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS hasta diciembre de 2023. Igualmente continúa vigente la ley en la cual los trabajadores pueden retirar de su CTS el excedente de cuatro sueldos.
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10.000 y el sueldo del trabajador es S/ 2.000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8.000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2.000.
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