El Gobierno realizó una serie de modificaciones al Código Tributario con el objetivo de optimizar los procedimientos que permitan disminuir el número de litigios.
La medida se tomó a través del Decreto Legislativo Nº 1528, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, bajo las facultades otorgadas por el Congreso para legislar en materia tributaria.
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La norma precisa que el escrito solicitando la prescripción por parte del deudor tributario debe establecer el tributo y/o infracción y período de forma específica. En su defecto, el órgano encargado otorgará 10 días hábiles para la subsanación de dicho requisito.
Por otro lado, establece que la solicitud de prescripción debe contemplar de forma específica el tributo y/o infracción y período. Además, para que surta efectos la solicitud, se debe tramitar tanto en el procedimiento contencioso como el no contencioso.
Entre los cambios, de acuerdo a Johana Timaná, directora de Impuestos del estudio PPU, se encuentra la modificación del plazo de vencimiento para la presentación de medios probatorios en casos de inadmisibilidad.
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En el caso del Tribunal Fiscal, se amplió el plazo del que disponen para resolver las quejas que se pronuncien, a su vez, sobre materias de prescripción.
Otras medidas
La abogada explicó que este nuevo decreto, además, establece de manera expresa que los recursos de reclamación y de apelación deberán contener la identificación del acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, de derecho.
También se otorgó a la Administración Tributaria la facultad para subsanar de oficio las deficiencias que no sean sustanciales vinculadas al recurso de reclamación, siempre y cuando haya vencido el plazo otorgado para el deudor tributario para subsanarlas.
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Por último, se podrán aplicar intereses moratorios a los anticipos y pagos a cuenta incluso cuando, con posterioridad a la determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable a través de una declaración jurada rectificatoria.
Además, cuando el Tribunal Fiscal no pueda notificar sus actos administrativos en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este, debe efectuar dicha notificación mediante la publicación en su página web.