Hasta el 31 de diciembre de 2023 tienen plazo las entidades del sector privado que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores a las AFP para acogerse al régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (Repro AFP Privado).
Cabe señalar que la deuda generada será actualizada aplicando la rentabilidad promedio del fondo 2 del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente. De la misma manera las deudas acogidas generan la suspensión de los procesos judiciales.
Así lo estableció el reglamento de la Ley N°31690 que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2023-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De acuerdo a la información provista por la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), a febrero de 2023, son 151.017 empleadores los que no han depositado los aportes de sus trabajadores a su fondo de pensiones, de los cuales, 92.510 son empleadores con RUC estado activo. La deuda previsional existente asciende a S/ 18.433 millones afectando a 1 millón 202 mil 028 afiliados.
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El MEF indicó que los empleadores pueden acoger al Repro AFP-Privado cualquier deuda previsional sin importar el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes. Las únicas deudas que no pueden ingresar al programa son las que forman parte de algún procedimiento concursal.
En coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y los empleadores, las AFP deben poner a disposición de los empleadores la información de la deuda por aportes previsionales que puede ser materia de acogimiento, indica el MEF.
Las deudas corresponderán al monto de los aportes descontados a los trabajadores más la rentabilidad que hubieran generado (en base a los rendimientos del Fondo 2 de las AFP), extinguiéndose las multas, recargos e intereses generados. Con el acogimiento al Repro AFP-Privado se suspenden los procesos de cobranza judicial.
La totalidad de la deuda puede fraccionarse hasta en sesenta cuotas. En caso de falta de pago, a la cuota vencida se le aplicará la tasa de interés moratorio. Si se dejan de pagar tres cuotas consecutivas, se perderán los beneficios del programa y las AFP reanudarán el proceso de cobranza judicial.
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