El Gobierno aprobó una serie de medidas dirigidas a fortalecer la operación del Banco de la Nación, que incluyen la posibilidad de aumentar su capital y modificar su presupuesto.
Esta decisión fue tomada mediante el Decreto Legislativo Nº 1526, publicado hoy en el diario oficial El Peruano y emitido bajo las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.
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La norma establece que el directorio del banco puede solicitar al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) autorización para realizar un aumento de capital de forma periódica.
El importe máximo de capitalización total que puede solicitar el directorio del Banco de la Nación es igual al monto que corresponde al promedio de las utilidades netas generadas por el propio banco durante los cuatro años anteriores al año de la solicitud.
Ante ello, el Fonafe tiene 30 días calendario para pronunciarse sobre la solicitud, y sobre la base de esta aprobación se establece el monto máximo de capitalización para los próximos cuatro años.
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Por otro lado, se autoriza al directorio del Banco de la Nación a aprobar o modificar su presupuesto, para cubrir necesidades de personal dentro de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o de requerimientos tecnológicos del área informática del Banco, cumpliendo los lineamientos específicos establecidos por el Fonafe.
Además, el banco podrá aprobar o modificar su presupuesto para cubrir necesidades de personal dentro de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o de requerimientos tecnológicos del área informática del Banco, cumpliendo los lineamientos específicos establecidos por el FONAFE, y tras la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en materia de inclusión financiera.
Otra modificación es que el MEF tendrá un plazo no mayor a 30 días calendario para precisar el alcance de la exclusión de los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero para la ley de contrataciones del Estado.
Medidas laborales
El Banco de la Nación también queda facultado para incrementar o modificar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de manera directa y exclusiva. Es requisito previo para esta autorización, la existencia de un estudio de la carga laboral del banco aprobado previamente por su directorio.
También se faculta al banco a aprobar programas de retiro voluntario con incentivos dirigido a sus trabajadores, así como aprobar o modificar la escala remunerativa de los mismos.