El Gobierno decretó, mediante el Decreto Supremo 042-2025-PCM, tres días no laborables compensables para el sector público a nivel nacional a lo largo del 2025 hasta enero del 2026.
Los días no laborables indicados en la norma son:
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La norma también señala que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo se compensan en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
Respecto a los días no laborables en el sector privado, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Ante una falta de acuerdo, el empleador decidirá.
Asimismo, el texto recuerda que existen actividades en las que las empresas están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables.
Las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad son las siguientes: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
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