El 15 de diciembre vence el plazo para el pago de las gratificaciones por Navidad. En ese aspecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las reglas básicas que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado en relación a este beneficio económico.
“Conforme a la Ley de Gratificaciones N°27735, el trabajador de la actividad privada deberá percibir en diciembre de 2022 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del 2022. Además, sobre dicha gratificación debe percibir una bonificación extraordinaria del 9%. Estos dos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, señaló el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
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Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la CCL indica que la bonificación extraordinaria es 6.75% del monto de la gratificación.
Asimismo, para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de noviembre de 2022. En caso se registre un aumento de sueldo desde el 1 de diciembre de 2022, no se considerará para el pago de la próxima gratificación de diciembre.
En caso que los trabajadores hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (julio-diciembre), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada una de ellas se descontará un treintavo del sexto a percibir.
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¿Quiénes perciben este beneficio económico?
- Tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.
- Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
- También, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.
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¿A quiénes no le corresponde la bonificación?
- Por otro lado, no tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
- Los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, no tienen derecho a la gratificación de diciembre.
- Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.
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A tener en cuenta
Cabe señalar, que para el pago de la gratificación no se considera las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.
Se contempla remuneración regular aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
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Para el caso de comisionistas y destajeros, el monto de la remuneración para el pago de su gratificación se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los seis meses anteriores al 15 de diciembre de 2022.
Por último, el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de este concepto se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde julio 2022 a la fecha de cese.
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