La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi impuso este jueves una medida cautelar y ordenó a Latina Televisión el cese preventivo e inmediato de la difusión de todos los anuncios publicitarios relacionados con el Mundial de Qatar 2022.
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La comisión tomó esta decisión por unanimidad, teniendo en cuenta que la Copa del Mundo se viene desarrollando y que los consumidores seguirían viendo defraudadas sus expectativas, al no poder ver en vivo ciertos partidos, a pesar de la campaña publicitaria desplegada por la casa televisora.
Procedimiento sancionador
La medida se suma al inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Latina, por haber difundido presunta publicidad engañosa, que daría a entender que transmitiría “en vivo” todos los partidos de Qatar 2022, ya sea mediante su canal de señal abierta o por su aplicativo, cuando ello no sería cierto, debido a que la mitad de los partidos se transmitirían en diferido mediante su aplicativo.
Además, que el canal sería el único medio de comunicación que transmitiría oficialmente los partidos dicho evento deportivo, cuando ello no sería cierto, debido a que existiría un medio de comunicación de televisión satelital que con un aplicativo digital también transmitiría oficialmente los partidos del citado certamen.
Cabe precisar que Latina se encuentra en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, última instancia administrativa de la Institución.
¿De cuánto sería la multa para Latina?
Asimismo, es necesario señalar que, de corroborarse la difusión de presunta publicidad engañosa por parte de Latina, la Comisión está facultada para imponer una sanción de hasta 700 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 3′220,000.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 39 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en el cual se precisa que “(…) la Secretaría Técnica se encuentra facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y de carácter explicativo, sobre los pronunciamientos emitidos por la Comisión, sin perjuicio de que los mismos se encuentren en plazo para ser impugnados o hubieran sido materia de algún recurso impugnativo”.
Adicional a ello, “de procedimientos administrativos o investigaciones en trámite, siempre que dichos actos tengan relevancia social o que sirvan para evitar que los hechos materia de investigación o pronunciamiento afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos”.
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