El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un decreto que autoriza el desembolso de S/ 400 millones para financiar el pago de las sentencias judiciales sobre deudas del Estado en diversos sectores.
Según el Decreto Supremo Nº 279-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial “El Peruano”, el MEF dispuso la transferencia de S/ 200 millones a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, sin incluir el sector Educación, para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019.
MIRA: FAE Agro: Créditos saldrán a subasta con 70% de la campaña agrícola avanzada
También se autorizó la incorporación de otros S/ 200 millones, vía crédito suplementario, a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del sector Educación.
Los pliegos habilitados y los montos se detallan en el anexo Nº 1 “Transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales – Otros sectores sin incluir Educación”, y el anexo Nº 2 “Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales – sector Educación”.
La relación de sentencias judiciales se detalla en el anexo Nº 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros sectores sin incluir Educación” y el anexo Nº 4 "Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – sector Educación.
MIRA: Educación: Despolitizar el sector y capacidad de ejecución, factores clave para una verdadera reforma
Todos los anexos se publican en los portales institucionales del MEF (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
La norma estableció, además, que los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia y el crédito suplementario aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del mencionado decreto supremo.
Asimismo, refirió que los recursos de la transferencia y el crédito suplementario no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.