Osiptel publica nueva norma de condiciones de uso de servicios públicos de telecomunicaciones

Se modifica el plazo del trámite de migración ante las empresas operadoras para que se ejecute en la fecha que el abonado establezca.
Osiptel publicó importante norma sobre el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones | Foto: Osiptel

El Organismo Supervisor de Inversión en Telecomunicaciones () publicó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, completamente actualizada de acuerdo con el contexto del mercado y el avance tecnológico, y con una redacción más clara y accesible a fin de empoderar a los usuarios de los servicios móviles, de telefonía fija, televisión de paga e internet.

A través de este nuevo cuerpo normativo, aprobado mediante la Resolución n.° 000132-2025-CD/OSIPTEL y difundida en el diario oficial El Peruano, se realizan cambios de forma tanto en la redacción y estructura de la norma como en la tipificación de infracciones ahora resumida por 94 conductas. Con respecto a las modificaciones de fondo, se eliminan las disposiciones de servicios que se encuentran en desuso por parte de los usuarios, como locución, tarjetas de pago, guías de abonado, directorio de números telefónicos, casilla de voz, entre otros.

Además, se modifica el plazo del trámite de migración ante las empresas operadoras para que se ejecute en la fecha que el abonado establezca, por lo que ya no deberá esperarse hasta el siguiente ciclo de facturación. El plazo de la baja del servicio también disminuyó de cinco días hábiles a un día hábil.

Otra modificación es el rango de reposición de SIM y recuperación de número telefónico del servicio móvil entre una y cuatro horas, contadas desde la verificación de identidad del abonado. Cabe resaltar que la operadora se encuentra prohibida de recibir solicitudes de reposición de chip a través de un canal distinto al presencial o aquel mecanismo que haya sido aprobado por el ente regulador.

Flexibilización y devoluciones

De acuerdo a la norma, asimismo, se flexibilizan diversos procesos regulatorios. Por ejemplo, para los trámites calificados de criticidad media o baja, la empresa operadora permitirá que el abonado tenga un contacto autorizado para que lo pueda representar, sin necesidad de contar con una carta poder legalizada ante un notario o juez de paz.

En los trámites y la contratación de servicios, a excepción de los móviles, las empresas determinarán sus mecanismos tanto para la validación de identidad como la obtención de la manifestación de voluntad expresa de los abonados. Para ello, las empresas deberán enviar listado de sus mecanismos de contratación dentro de los 80 días calendario, contados desde la publicación de esta norma.

A fin de proteger los derechos de los usuarios, también se exige a las empresas la devolución de montos pagados de manera indebida, en exceso o adelantados, y no requerirá que el abonado lo solicite previamente.

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