Este jueves se oficializó la norma que otorga el Bono de Reconocimiento a los afiliados y exafiliados al Sistema Nacional de Pensiones que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones.
A través de su publicación en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31729, que lleva la firma del presidente del Congreso José Williams Zapata, indica que el mencionado bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).
La norma modifica el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Bonos de Reconocimiento. Transferencia. Garantía
Artículo 12. Los Bonos de Reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.
Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio. Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original. Los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya. La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo es fijada por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.”.
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También se publicó la disposición complementaria que ordena a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) emitir de oficio, de manera semestral, el listado de aportantes que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y comunicar a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.
Del mismo modo, la disposición complementaria transitoria que dicta lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 12 meses de publicada la presente ley, emite el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento dispuesto en la presente ley”.
Como se recuerda, la presente ley fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República tras haber sido observada por el Ejecutivo.
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