La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) calificó de “inconstitucional” la eliminación del régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) por parte del Congreso, decisión aprobada por insistencia este jueves.
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En un comunicado, refirió que el dictamen aprobado “vulnera expresamente” los artículos 79 y 43 de la Constitución Política, referido a que el Parlamento no tiene iniciativa de gasto y tampoco tiene competencia sobre la gestión de los recursos humanos en el Estado.
“Dicha competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional (TC)”, señaló en el documento publicado en sus redes sociales.
Argumentó que la ley no soluciona el problema de la discriminación en los regímenes públicos, sino que “lo agrava, afectando la meritocracia, pues la incorporación automática de los trabajadores CAS se realizaría sin un concurso público de méritos”.
“Tendrá un impacto negativo en las finanzas de las entidades públicas que deberán desembolsar un 25% más de recursos no presupuestados (S/.3 637 millones de soles anuales), lo que repercute en la prestación de los servicios públicos”, acotó.
También indicó que la reforma del servicio civil “requiere ser fortalecida y no debilitada”, pues brinda un tránsito a un régimen más ordenado, fiscalmente responsable y planificado, con estabilidad, concursos públicos, meritocracia y mejores condiciones laborales.
“Adicionalmente, permite la carrera pública, con capacitación y evaluaciones periódicas, alineada a los objetivos nacionales. Todos estos beneficios no los ofrecen los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 276”, subrayó.
Como se recuerda, pese a haber sido observada por el Ejecutivo en primera instancia, el Congreso de la República aprobó por insistencia, y con 105 votos a favor, la ley que elimina el régimen CAS en el sector público.
La ley establece que todo el personal que se encuentra laborando en el referido régimen pasará a formar parte de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728.
Para pasar a dichos regímenes, los trabajadores que se encuentren actualmente bajo el CAS deberán acreditar que se encuentran realizando labores de carácter permanente, tener un contrato por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo y haber ingresado a la institución mediante concurso público o haber tenido la condición de servicios no personales y posterior CAS.
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