El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, anunció este miércoles que el Ejecutivo analizó la ley que autoriza el retiro de fondos de las AFP hasta por 4 UIT (S/ 20.600), que fue aprobada el pasado 11 de abril por el pleno del Congreso, y decidió no observarla.
“Lo que se ha acordado hoy es no observar la norma, respondiendo a la alta votación que ha recibido esta norma en el Congreso. Vemos que es no es oportuno demorar más la promulgación de esta norma”, indicó Arista en la conferencia de prensa posterior a la sesión del Consejo de Ministros.
El titular del MEF también se pronunció sobre la aprobación - en las comisiones de Trabajo y Economía - del dictamen que autoriza el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de los trabajadores, de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2024.
Arista invocó al Parlamento a que dicha norma respete un tiempo mínimo de cuatro meses de desempleo.
“La CTS permite a un profesional mantener ingresos en los tiempos en los cuales está cambiando de trabajo. El promedio es cuatro meses. Le pediría al Congreso que autorice un piso mínimo de cuatro meses, de tal manera que no se deja desatendido (al trabajador) en esos meses”, expresó el funcionario.
Procedimiento para el retiro de fondos de AFP
El procedimiento establecido en la autógrafa de ley del retiro de fondos de AFP es el siguiente:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.
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