La Sunat anunció que a partir del 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el 2019 podrán suspender o reducir los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, de abril, mayo, junio y julio.
De esta manera, según la Sunat, se busca dar un alivio financiero a los contribuyentes al permitirles contar con más capital de trabajo para asegurar la continuidad de sus negocios.
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En conversación con El Comercio, Carlos Rojas, profesional de la gerencia de estrategias de la Sunat, indicó que esta medida aplica para aquellas empresas que pertenezcan al régimen general, régimen Mype, régimen de amazonia, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura, o a cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.
“El Impuesto a la Renta es uno de los tributos principales que tenemos y su determinación es anual. Se determina en razón a las operaciones que el contribuyente tenga en un año y se paga al año siguiente. Además, la norma indica que el contribuyente mensualmente tiene que hacer pagos a cuenta de ese futuro pago anual que hará, y luego lo descontará. La norma que ha salido señala que ahora a razón de ciertas condiciones se puede suspender o se puede reducir”, explicó Rojas.
¿Cómo se calculaba el pago a cuenta y cómo será ahora?
Los pagos a cuenta usualmente se calculan teniendo en cuenta los ingresos que tiene un contribuyente en un determinado mes y se les aplica un coeficiente (0,5846) o el 1,5%, señala Rojas.
“Lo que la norma ha señalado es que solamente para los periodos abril, mayo, junio y julio aplicará el régimen excepcional. La norma dice que si te corresponde hacer un pago a cuenta, por ejemplo, por el mes de abril de este año, tienes que comparar tus ingresos con los de abril del 2019, para verificar que estos se hayan reducido o no. En caso se hayan reducido, el contribuyente puede ingresar a este régimen [excepcional]”, indica el ejecutivo.
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La Sunat informó que para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a julio de este año no se exigirá no tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril.
Supuestos
Existen dos supuestos para los contribuyentes que han verificado que sus ingresos de abril, mayo, junio o julio se han reducido con respecto a los similares periodos del 2019. Estos son la suspensión y la reducción.
El primer supuesto es cuando los ingresos de un mes del 2020 son menores en 30% con respecto al similar periodo del año anterior. En ese caso, el contribuyente podría aplicar a la suspensión del pago a cuenta.
“Por ejemplo, si el año pasado mis ingresos fueron de S/200.000 en el periodo abril y este año en el mismo mes tuve ingresos por S/100.000. Lo que yo veo es que hay una reducción del 50%. Cuando la reducción supera el 30%, lo que ocurre es que ya no voy a pagar pago a cuenta por el periodo abril. Se suspende”, detalló Rojas.
Podrán aplicar a la reducción, aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos mensuales disminuyeron en hasta un 30%.
“El segundo supuesto es que ha disminuido mis ingresos pero esa disminución no alcanza al 30%. En ese caso no lo suspendo, pero sí lo reduzco. ¿Cómo lo reduzco? Hago el pago a cuenta de acuerdo al régimen regular, me sale un resultado que es el monto a pagar, y a ese monto le aplico un factor que es el 0,5846, que es poco más del 50% de lo que debería haber pagado”, acotó el ejecutivo.
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Para aquellos Mepecos que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del año pasado ni en los meses de enero y febrero del presente año, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y o julio del 2020 se obtendrán multiplicando al importe del pago a cuenta por el factor 0,5846.
¿Qué pasará con los pagos a cuenta de los siguientes meses? El régimen regular, según Rojas, ya prevé con los estados financieros del 31 de julio poder modificar o suspender los pagos a cuenta en adelante.
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