El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó, a través de la Resolución Ministerial N° 042-2019-EF, el factor reajuste para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), el mismo que será aplicable para personas naturales que transfieran propiedades entre el 8 de febrero al 7 de marzo de este año.
El impuesto a la Renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/200.000 y el precio de venta es S/300.000, la ganancia será de S/100.000 x 5% = S/5.000 (IR a pagar), explicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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Cabe recordar que están gravados con el impuesto a la renta los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los casos siguientes: inmuebles comprados para ser revendidos, inmuebles construidos para su posterior venta e inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación.
Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.
FACTOR DE REAJUSTEComo ya se mencionó anteriormente, conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del impuesto a la renta, el MEF publica mensualmente el denominado índice de corrección monetaria, el cual determina el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Al respecto, la CCL presenta un ejemplo. “Según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/150.000 (enero del 2010) y se vende entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2019, debe ser reajustado con el factor 1,22. Esto es, 150.000 x 1,22 = S/183.000 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/250.000, la ganancia será de S/67.000 x 5% = S/3.350 (IR a pagar)”.
El pago se realiza con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del impuesto a la renta debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.
Cabe anotar que si el inmueble no está gravado con el impuesto a la renta (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 5 de setiembre del 2010 (Res. 081-2010-Sunat).