La participación en las utilidades es un beneficio social que consiste en destinar un determinado porcentaje de las rentas de una empresa para que sean repartidas entre su personal.
Conozca en esta nota todos los detalles sobre el reparto de utilidades para este 2021, desde cómo se calcula, a quiénes les corresponde y las fechas en las que se hará efectivo el pago, según Alicia Jiménez, asociada principal del estudio PPU.
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¿Quién debe repartir utilidades?
Empleadores con (i) más de veinte (20) trabajadores, (ii) que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta, y (iii) que hayan generado renta en el ejercicio previo.
No reparten utilidades las cooperativas, las entidades sin fines de lucro, las Empresas autogestionarias y las sociedades civiles y todas las Empresas que no excedan de veinte (20) personas en planilla.
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¿Cuánto se reparte?
La suma a repartirse es un porcentaje que se aplica sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores. Según la actividad que realice la Empresa los porcentajes son:
- Empresas Pesqueras: 10%.
- Empresas Agrarias: 5% entre el 2021 al 2023; 7.5% entre el 2024 al 2026; y 10% a partir del 2027 en adelante.
- Empresas de Telecomunicaciones: 10%.
- Empresas Industriales: 10%.
- Empresas Mineras: 8%.
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%.
- Empresas que realizan otras actividades: 5%.
En caso las empresas desarrollen más de una actividad, se toma en cuenta la que generó mayores ingresos brutos en el ejercicio.
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¿A quiénes se le entrega?
El personal que tuvo vínculo laboral (planilla) durante el ejercicio en que se generó el beneficio, incluso aquellas personas que a la fecha de pago hayan cesado en el empleo.
¿Cómo se reparte?
El porcentaje se distribuye conforme a las siguientes reglas:
- 50% se distribuye en función a los días laborados por cada trabajador/a.
- 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador/a.
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Sobre los días laborados por cada trabajador/a:
- Se suma los días efectivamente laborados por todo el personal.
- El resultado se multiplica por el total de días efectivamente laborados por cada trabajador/a.
- Se consideran como días laborados aquellos en los cuales se cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que por ley deben ser consideradas como asistencias.
- Se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal.
- En el caso del personal a tiempo parcial, se suma el número de horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
- En el caso del personal no sujeto a fiscalización laboral, se considera como días efectivos de trabajo todos los laborables de la empresa, salvo prueba en contrario.
El límite máximo que puede recibir cada trabajador/a es dieciocho (18) remuneraciones mensuales (la vigente al cierre del ejercicio).
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¿Cuándo se reparte?
Dentro de los 30 días naturales de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (abril y mayo de 2022)
La falta de pago oportuno genera intereses moratorios, salvo en el caso del personal cesado.
¿Cómo saber la forma de cálculo?
Se debe entregar a cada trabajador/a una Liquidación de Pago de Utilidades, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador/a.
- Renta anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados.
- Remuneración individual considerada para el cálculo.
- Número total de días laborados por todo el personal de la empresa con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todo el personal de la empresa.
- Monto del remanente generado, de ser el caso.