Desde junio del 2016 entró en vigor la Ley N° 31017 que permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) disponer de hasta el 25% de su fondo acumulado con el fin de pagar la cuota inicial o amortizar el crédito hipotecario de su primer inmueble.
En cualquiera de las dos situaciones descritas, se trata únicamente de un crédito hipotecario que el sistema financiero le otorga al afiliado.
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Es indispensable que, en cualquiera de ambos casos, que el crédito sea otorgado a través de una entidad financiera del sistema autorizada por la SBS, como son los bancos, financieras, y/o caja rural de ahorro y crédito; caja municipal de ahorro y crédito, empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa, cajas municipales de crédito popular y/o cooperativas de ahorro y crédito, según Profuturo AFP.
Requisitos y pasos a seguir
- Debes solicitar a la Sunat el reporte de búsqueda de índices por nombre. Este documento es importante porque acredita que se trata de tu primer inmueble. Algunas entidades financieras se hacen cargo de solicitar este reporte.
- Debes descargar tu último estado de cuenta de tu fondo previsional.
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- Ambos documentos deberás presentarlos en la entidad financiera que te está otorgando el crédito hipotecario. Ellos evaluarán y validarán tus documentos y, si todo está conforme, en un plazo de aproximadamente 15 días te otorgarán el documento de pre conformidad.
- Debes consultar a tu entidad financiera si ellos presentarán directamente este documento con tu AFP.
- Si tu entidad financiera no realiza el trámite de forma directa, entonces debes presentar dicho documento a tu AFP.
La única restricción para acceder a este retiro es que el afiliado tenga otra u otras propiedades registradas a su nombre o que sea copropietario en 50% o más de un inmueble que está o podría estar inscrito en Sunarp. Además, este beneficio no aplica para la refacción de casas, compras de terreno o locales comerciales.
En un plazo de 10 días útiles, y mediante un correo electrónico, la AFP comunicará si este trámite procede.
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¿Cuándo se realiza el desembolso?
- Para casos de Cuota Inicial, la entidad financiera tiene un plazo de 60 días calendario para confirmar a la AFP la aprobación del desembolso. El desembolso del fondo se efectuará en la cuenta indicada por la entidad en un plazo aproximado de siete días útiles.
- Para los casos de amortización una vez comunicada la procedencia, el desembolso del fondo se efectuará en la cuenta indicada por la Entidad Financiera en un plazo aproximado de siete días útiles.
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Propiedad en sociedad conyugal
¿En caso una pareja de esposos tenga una propiedad en sociedad conyugal es posible que ambos soliciten el 25% de su fondo?
Sí, ambos pueden solicitarlo, señala Profuturo AFP, pero precisando que cada uno tiene que cumplir con el requisito de que la propiedad que tienen en sociedad conyugal sea su primer inmueble, y no exceder el 50% en el conjunto de una propiedad o más bienes.
Asimismo, en caso fueran casados y tuvieran bienes separados, entonces solamente se evaluará a la persona que solicitó el crédito sin considerar las propiedades que pueda tener el cónyuge.