Últimas noticias

Filosofía

/ OpiniónBasada en la interpretación y juicio de hechos y datos hechos por el autor.

Incapacidad moral: cuando el problema está en el Congreso

Una mirada filosófica al tema de la “permanente incapacidad moral” que ocasionó la reciente crisis política.
Un análisis sobre la aplicación de la incapacidad moral desde la ética y la filosofía no deja bien parado al Congreso de la República.

Zenón Depaz Toledo

26/11/2020 09H0 - ACTUALIZADO A 1/12/2020 09H7

Ad portas del Bicentenario de la declaración de independencia con que nació el Estado peruano, la más nítida afirmación del ideal democrático republicano, el punto de quiebre más reciente en la casi permanente tensión entre legalidad y legitimidad en la escena política peruana estuvo dado por una infeliz interpretación congresal del artículo 113° de la Constitución, que incluye como causa de vacancia presidencial “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.

La incapacidad física, temporal o permanente, es pasible de determinación objetiva y concluyente. Constituye un problema científico, por lo demás nada complejo a estas alturas, con criterios y especialistas para su manejo. En cambio, la incapacidad moral, si por ello se entendiera incapacidad ética, y más aún permanente (sic), constituye un problema metafísico; siendo por ello imposible determinar sus alcances (como ocurre con todo problema metafísico) y menos aún resolverlo concluyentemente. ¿Lo sabían nuestros congresistas al interpretar tan “auténticamente” (en ningún otro país se había interpretado así) ese concepto que tiene un origen, una tradición y una jurisprudencia reconocibles en el constitucionalismo comparado? ¿No sabían que proviene de la tradición jurídica francesa donde “incapacité morale”, como opuesta a “incapacité physique”, significa “incapacidad mental”, y que confundirlo con lo que en castellano entendemos por “incapacidad moral” bien podría ser causal de su aplicación genuina a quien así lo interpreta?

  • Mire: TC declara improcedente demanda contra vacancia presidencial por incapacidad moral
  • Mire: Ministro de Justicia: Estamos de acuerdo en que se trata de delimitar la vacancia presidencial no de eliminarla

¿Qué significa “incapacidad moral” si no nos referimos a psicópatas; en cuyo caso, en última instancia decisoria, se trata de una incapacidad física, dado que determinar quien lo padece no corresponde al voto, sino a la ciencia médica? ¿Quien comete una falta o un delito padece de “incapacidad moral”? Si ese fuera el caso (“negado”, como suelen decir los abogados), ¿no viene a ser inimputable? ¿No ocurre, más bien, que precisamente por ser moralmente capaz, al transgredir normas cuyo alcance reconoce, puede ser penado? ¿Y, siendo ese el caso, no corresponde al poder judicial definir la pena? ¿Desde cuándo un Congreso se encarga de administrar justicia?

Por otra parte, en el “supuesto negado” de que la comisión de una falta o un delito pudiera considerarse señal de incapacidad moral, ¿podemos otorgarle un alcance permanente? ¿El que comete una falta o un delito (como ocurre con más de seis decenas de actuales congresistas) se convierte con ello en un transgresor vitalicio? ¿Los 105 congresistas que decidieron la vacancia, y los cuatro que “se abstuvieron”, no notaron que nuestro sistema político es presidencialista desde sus orígenes y que vacar al presidente en base a dirimir con sus votos una materia enteramente discutible desnaturaliza ese modelo y ahonda nuestra precariedad institucional?

Que sobrevengan tales preguntas da cuenta de una situación que conduce directamente (como ya está ocurriendo) a revisar aquello que les dio origen: el marco constitucional y la calidad de la representación política en nuestro país. En cuanto a la Constitución, para solo referirnos al tema que nos ocupa, cabe notar que la vacancia presidencial por “incapacidad moral”, desde que se instituyó en la Constitución de 1839, se definió como “perpetua imposibilidad moral”, entendiéndose por ello la pérdida de facultades mentales que impide al presidente ejercer sus funciones; de allí que no diera lugar ni a sanciones ni a juicio político.

Ciertamente, en el artículo 113° de la Constitución no hay mención explícita alguna a la incapacidad generada por problemas mentales. No obstante, el término “incapacidad moral” aparece visiblemente en oposición y complementariedad sintagmática con “incapacidad física”, siendo así equivalente a “incapacidad mental”; tal como ocurre en su matriz jurídica francesa, contexto donde nociones similares, como la de “ciencias morales” (las ciencias sociales), hacen igualmente referencia a mentalidades. Más aún, si aquel concepto no se refiriese a incapacidad mental, la Constitución adolecería de una gravísima omisión al no haber regulado una circunstancia enteramente posible y que, por tanto, suele estar prevista en otras constituciones: que el presidente pudiera llegar a padecer una afección así.

Por tanto, la noción constitucional de “permanente incapacidad moral” nada tiene que ver con cuestiones de ética, por lo demás tan controvertibles y ubicuas. La legalidad de haberlo interpretado antojadizamente como tal puede seguir en discusión (gracias a la mayoría del Tribunal Constitucional), pero que es fuente de ilegitimidad bien lo saben ahora los autores de tan “auténtica” interpretación que, cual música peruana, “en el mundo tiene fama”.

VIDEO RECOMENDADO

Vacancia presidencial: Estos fueron los hechos que marcaron la era de Martín Vizcarra

Conforme a los criterios de

Saber más

Google

News
Sigue a El Comercio en

Google

News

TAGS

filosofía

|incapacidad moral

Contenido Sugerido

Contenido GEC

Los expertos en psicología coinciden: quienes necesitan demasiado de los demás para sentirse bien, tienen apego ansioso y requieren validación externa

El Comercio

Erich Fromm, psicoanalista, sobre el amor: “paradójicamente, la capacidad de estar solo es la condición indispensable para la capacidad de amar”

El Comercio

Cita del día, Confucio, filósofo chino: “Dormí y soñé que la vida es belleza; desperté y descubrí que la vida es deber”

El Comercio

Cita del día, Mario Benedetti, poeta: “Y para estar total, completa, absolutamente enamorado, hay que tener plena conciencia de que uno también es querido, que uno también inspira amor”

El Comercio

Erich Fromm, psicoanalista, sobre las parejas: “El amor inmaduro dice: ‘te quiero porque te necesito’. El amor maduro dice: ‘te necesito porque te quiero’”

El Comercio

Los expertos en psicología coinciden: quienes necesitan distraerse todo el tiempo no están aburridos, sino que pueden reprimir emociones sin darse cuenta

El Comercio

Te puede interesar:

Cita del día, Lao-Tse, filósofo chino: “Si intentas cambiarlo, lo arruinarás. Si intentas retenerlo, lo perderás”

Cita del día, Confucio, filósofo chino: “Quien busca el mal, primero debe mirarse en su propio reflejo”

Cita del día, Confucio, filósofo chino: “Dormí y soñé que la vida es belleza; desperté y descubrí que la vida es deber”

Cita del día, Bertrand Russell, filósofo: “No temas ser excéntrico en tus opiniones, pues toda opinión aceptada hoy en día fue alguna vez excéntrica”

Más en Filosofía

¿Qué diría Michel Foucault sobre la IA y TikTok? A 100 años del filósofo que predijo la era de las cámaras, los algoritmos y la autoexposición

¿Nos estamos volviendo idiotas? Expertos analizan la “parálisis del pensamiento crítico” en tiempos de cazadores de pokemones y therians

Mériam Korichi: “La filosofía clarifica el pensamiento”

Francis Bacon: cuando el conocimiento es poder

Francisco Miró Quesada Cantuarias: El compromiso de la razón

Las razones de Immanuel Kant, el filósofo que se adelantó a su época

Ver más de Filosofía
Do Not Sell My Info
Privacy Settings