1. Francisco Diez Canseco, candidato de Perú Nación al Congreso
Lunes 16 de diciembre en “¿Quién tiene la razón?, de RPP TV
“La Junta Nacional de Justicia sustituye a un organismo corrupto como el Consejo Nacional de la Magistratura y hace un año que no pasa nada. ¿Por qué? Porque esa junta en un 60% está integrada por representantes de las mismas instituciones que componían el CNM”.
Esta afirmación es imprecisa
Los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue desactivado tras los audios sobre “Los Cuellos Blancos del Puerto”, eran nombrados directamente por la Corte Suprema en sala plena (1); por la Junta de Fiscales Supremos (1); por el Colegio de Abogados (1), por los otros colegios profesionales (2), por los rectores de las universidades nacionales (1) y por los rectores de las universidades particulares (1).
Tras el referéndum, los abogados que deseen acceder a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), órgano que reemplaza al CNM, deben pasar por un concurso público de mérito que tiene diferentes fases, entre ellas un examen de conocimiento, pruebas de confianza y entrevista con los integrantes de la Comisión Especial.
Esta Comisión Especial está formada por el defensor del Pueblo (quien la preside), el presidente del Poder Judicial; el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor de la República, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de 50 años de antigüedad; y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licencias con más de 50 años de antigüedad.
La JNJ, cuando sus integrantes sean elegidos, será producto de un proceso y no de una designación directa por instituciones, como lo deja entender Diez Canseco.
En diálogo con El Comercio, Diez Canseco precisó que sus declaraciones fueron en torno a la Comisión Especial, que realiza al concurso para seleccionar a los integrantes de la JNJ. Añadió que los miembros de estos grupos provienen de las mismas instituciones que nombraban a los consejeros del CNM.
“Estaba la Corte Suprema, como ahora; estaba la Fiscalía de la Nación, como ahora, las universidades, se ha repetido más o menos el mismo esquema. ¿Y cuáles han sido los resultados del concurso? Han sido desastrosos hasta ahora”, subrayó.
2. Alessandra Krause Alva, candidata de Contigo al Congreso
Martes 17 de diciembre en “Versus electoral”, de La República
“…El Poder Ejecutivo está gobernando mediante decretos de urgencia, vimos en estos días cómo se ha llevado a cabo este decreto de urgencia en el que se prohíbe investigar al presidente de la República desde la procuraduría”.
Esta afirmación es falsa
El Decreto Supremo N°018-2019-JUS, al que hace referencia Krause Alva, aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N°1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
Este mecanismo, emitido por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, no le prohíbe, como indica la candidata de Contigo (antes Peruanos por el Kambio), a la procuraduría investigar al Presidente. Sí establece, en el inciso 18 de su artículo 11, que el procurador general debe evaluar y formular, “cuando corresponda”, denuncia penal contra las altas autoridades del Estado.
Entre estas figuran no solo el presidente de la República, sino también ministros de Estado, congresistas, magistrados del Tribunal Constitucional, los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, los jueces de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo, el contralor, y el presidente del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General.
En comunicación con El Comercio, Krause Alva afirmó que al procurador general, de acuerdo al DS N°018-2019-JUS, lo nombra el mandatario. En ese sentido, puso en duda la autonomía que este abogado del Estado pueda tener frente al presidente Martín Vizcarra. Agregó que otra institución, fuera del Ejecutivo, debería designar a esta autoridad.
“Hay una contradicción, hay un sin sentido, porque la persona que nombra al procurador general es el presidente, uno de los altos funcionarios que este debe investigar. Que lo nombre otro organismo”, refirió.
3. Rodolfo Pérez Osores, candidato del Partido Morado al Congreso
Martes 17 de diciembre en “¿Quién tiene la razón?, de RPP TV
“La segunda cuestión importante es que los montos [de los aportes] siguen siendo elevados, porque si una persona te da medio millón de soles, ese es el monto máximo”.
Esta afirmación es verdadera
El 11 de noviembre del 2017, se promulgó la Ley 30689, aprobada por el Congreso de la República bajo la presidencia del fujimorista Luis Galarreta, que modificó la Ley de Organizaciones Políticas. Allí se cambió el artículo 30, referido a los aportes privados. En la actualidad, la referida norma permite que una persona natural o una persona jurídica extranjera sin fines de lucro puedan donar a los partidos políticos hasta 120 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año. Es decir, S/504.000.
Antes de esta reforma, que prohibió la entrega de dinero de empresas privadas nacionales y extranjeras, los aportes de una persona natural no podían exceder, individualmente, las 60 UIT (S/ 252.000).