1. Doyle Acosta Baca, candidato de Vamos Perú al Congreso
“Vamos Perú en esta elección ha dado el ejemplo, el ejemplo porque cuando todavía no era necesario la alternancia en el partido hemos sobrepasado lo que la ley pide…”.
Esta afirmación es falsa
El partido Vamos Perú- que lidera el exalcalde del Callao Juan Sotomayor- no ha aplicado la alternancia de género en la totalidad de su lista de postulantes al Parlamento en Lima, como lo deja entender Acosta Baca. Por ejemplo, solamente la practica en los primeros ocho lugares de la fórmula.
Y en los últimos cinco puestos de la lista, hay cuatro mujeres y un hombre.
En diálogo con El Comercio, Acosta Baca precisó que se quiso referir a la paridad y no a la alternancia.
El Partido Popular Cristiano (PPC) ha sido la única agrupación que presentó una lista de candidatos al Parlamento en Lima que tiene en cuenta no solo la paridad, sino la alternancia (propuesta de la reforma política que aún no está vigente). La fórmula está integrada por 18 hombres y 18 mujeres, de manera intercalada por género.
Otro partido que aplica la paridad es Alianza para el Progreso (APP), pero sin alternancia. Por ejemplo, dentro de los 10 primeros lugares de su lista en la capital solo figuran tres mujeres: Carmen Omonte (N°2), Flor de María Hurtado (N°5) y Lucy Rebolledo Mendoza (N°6).
Una situación particular es la de Perú Patria Segura (PPS), liderado por Renzo Reggiardo. Este partido lleva a 12 mujeres en su fórmula en Lima, pero ninguna está dentro de los 10 primeros lugares.
2. Grace Baquerizo Rojas, candidata de Juntos por el Perú al Congreso
“Hay que frenar el dinero sucio y los aportes millonarios a la política, a las campañas electorales, no es posible que un solo aportante pueda donar hasta medio millón de soles a una campaña electoral…”
Esta afirmación es verdadera
El 11 de noviembre del 2017, se promulgó la Ley 30689, aprobada por el Congreso de la República bajo la presidencia del fujimorista Luis Galarreta, que modificó la Ley de Organizaciones Políticas. Allí se cambió el artículo 30, referido a los aportes privados. En la actualidad, la referida norma permite que una persona natural o una persona jurídica extranjera sin fines de lucro puedan donar a los partidos políticos hasta 120 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año. Es decir, S/504.000.
Antes de esta reforma, que prohibió la entrega de dinero de empresas privadas nacionales y extranjeras, los aportes de una persona natural no podían exceder, individualmente, las 60 UIT (S/ 252.000).
3. Luis Roel Alva, candidato de Acción Popular al Congreso
“Acción Popular va a presentar acciones directas para enfrentar la corrupción, primero vamos a declarar la imprenoscriptibilidad de los delitos de corrupción. Es decir, no van a tener caducidad ni prescripción los delitos de los funcionarios corruptos, así que si se quieren ir al extranjero y volver cuando estos delitos han prescrito y han sido olvidados no va a suceder, la justicia los va a esperar…”.
Esta afirmación es imprecisa
El 19 de agosto de 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) promulgó la ley de imprenoscriptibilidad de los delitos de corrupción, aprobada por el Congreso de la República dos días antes.
La norma- que modificó el artículo 41 de la Constitución Política del Perú, incrementando dos párrafos finales- duplica el plazo de prescripción de la acción penal “en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares”.
La imprenoscriptibilidad se aplicará “en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”.
El nuevo Parlamento deberá trabajar en una norma de desarrollo constitucional, a fin de fijar cuáles serán estos ilícitos, entre los que podrían estar el cohecho, peculado, colusión, negociación incompatible, abuso de autoridad, malversación, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
En comunicación con El Comercio, Roel Alva indicó que la propuesta de Acción Popular buscará modificar el artículo 41 de la Constitución para que la imprenoscriptibilidad se aplique para todos los delitos que afecten la buena administración de los bienes del Estado y no solo contra los “más graves”.
“Todos los delitos deben ser castigados por igual”, agregó.
4. Roberto Sánchez Palomino, candidato de Juntos por el Perú al Congreso
“La Constitución y la ley ya permiten y reconocen el aborto terapéutico para estos casos de violación. También abortos eugenésicos, es decir cuando el feto no es viable también se puede proceder”.
Esta afirmación es falsa
El artículo 119 del Código Penal establece que el aborto terapéutico se práctica por un médico, con el consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal, si lo tuviere, “cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
En comunicación con El Comercio, el abogado penalista Carlos Caro explicó que el aborto por violación aún sigue siendo penado, aunque de manera simbólica (tres meses, de acuerdo al artículo 120 del Código Penal). “Es una pena simbólica, se dio durante el primer gobierno de Alan García, en ese momento se quiso descriminalizar el aborto en situaciones de violación, la solución fue dar una pena mínima. Esa pena de tres meses prescribe muy rápido”, manifestó.
La abogada e investigadora en temas de derecho penal Josefina Miró Quesada explicó a este Diario que si una menor de edad resulta embarazada, producto de una violación, y continuar con la gestación representa un riesgo para la vida o integridad de la niña o adolescente, se puede invocar el aborto terapéutico. “Pero no basta con que el embarazo sea el resultado de un ultraje sexual”, agregó.
En comunicación con El Comercio, Sánchez Palomino indicó que Juntos por el Perú presentará, de llegar al Parlamento, un proyecto para despenalizar el aborto en casos de violación. Evitó decir si cometió un error el domingo durante su participación en el primer debate de candidatos al Congreso.