Este último martes, se desarrolló la audiencia de apelación con la que Martín Vizcarra pretende revertir el fallo que lo excluye como candidato al Congreso. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones, presidido por el juez Jorge Luis Salas Arenas, escuchó los argumentos de Fernando Ugaz, abogado del expresidente. Posteriormente, Salas dejó el caso al voto de los cuatro magistrados que componen el máximo tribunal electoral.
El 15 de enero, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 había resuelto excluir a Vizcarra de su carrera al Congreso de la República con la agrupación Somos Perú. Para el colegiado de primera instancia, el expresidente es excluible de la contienda por omitir datos referidos a acciones de la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A. en su declaración jurada de bienes y rentas.
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En su Resolución N° 203-2021, el JEE reconoce que el formato de declaración de los postulantes no tiene un espacio específico sobre acciones. Sin embargo, alega que en la sección denominada “otros ingresos anuales”, está el campo de “rentas de acciones”, con lo cual es ineludible consignar esa información.
Asimismo, sostiene que, pese a un informe de fiscalización sobre el estado de baja de la compañía, un otorgamiento de poder inscrito ante la Sunarp en el 2015 “persuade a concluir que sí posee acciones el candidato”.
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Para la defensa legal del candidato, el JNE debe revocar la resolución del JEE, pues no hubo omisiones de su parte.
-Lo que expuso el abogado de Vizcarra-
De acuerdo con el abogado Fernando Ugaz, las omisiones que ha identificado el JEE Lima Centro 2 no son correctas y no se ajustan a los requerimientos del formato de declaración jurada. Además, sostiene que su patrocinado sí consignó lo que el formulario le permitía.
“En primer lugar, se afirma que habría omitido consignar rentas de acciones. En segundo lugar, se afirma que habría omitido declarar acciones en el 30% de la empresa Agrotécnica Estuquiña. Y también se afirma que se ha omitido declarar demás personas jurídicas en el acápite ‘otros’. Ninguno de estos tres se ha vulnerado en lo absoluto y hemos cumplido con todo lo que pide el formato aprobado en su oportunidad para estas elecciones”, dijo en su intervención ante el pleno del JNE.
Ugaz señaló que los conceptos “acciones” y “rentas de acciones” han sido confundidos por el JEE. “En ningún momento el formulario exige que se declaren acciones y mi patrocinado lo que ha descrito [en la sección de otros ingresos anuales sobre bienes y rentas] es ‘sector público 0, sector privado 0, total 0”. O sea, sí ha declarado y ha declarado ‘0’. Por lo tanto, no es atendible esa afirmación que se dice que no habría descrito”, añadió.
Para el defensor, ratificar la decisión del JEE vulneraría el principio de legalidad y la debida motivación. Refirió que el JNE debe resolver en el sentido de no exigir “más allá de la norma”. Además, citó los casos de Rosa María Bartra y Gino Costa, parlamentarios disueltos a quienes -dijo- el JNE les permitió participar en las elecciones extraordinarias de 2020, luego de esclarecer que no se trataba de reelección inmediata, prohibida por la Constitución. Estos casos, según expresó, sirven de antecedentes que descartaron “interpelaciones extensivas en malam partem [en perjuicio de la parte]”.
-Expertos analizan el caso-
Para el ex asesor del JNE y especialista en materia electoral, Jorge Jáuregui Mendieta, es muy posible que el tribunal acoja los argumentos de la defensa de Vizcarra. Aunque es crítico sobre la argumentación que dio la defensa, afirma que la normativa es suficiente para darle la razón al expresidente.
Además, explica que no se podría probar que hubo intención de ocultar información porque sí se consignó el nombre de la empresa Estuquiña y el porcentaje de acciones en la sección “Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales” dentro del formato de hoja de vida.
“Yo creo que el caso del señor Martín Vizcarra sí amerita una resolución que revoque lo resuelto en primera instancia. Considero que ha habido algún nivel de apresuramiento por parte del JEE porque, en la hoja de vida, sí se declara -en la sección de bienes inmuebles y sociedad de gananciales- a la empresa Estuquiña y al 30% de acciones. Entonces, resulta consistente el argumento de que sí se declaró la información”, refirió el experto.
Según el punto de vista de Jáuregui, también es correcto que, en el espacio de “ingresos de bienes y rentas”, el candidato haya colocado un ‘0’ por concepto de rentas de acciones. “Si, como se ha informado, la empresa Estuquiña está dada de baja y el señor Vizcarra no tiene rentas a declarar por las acciones en esa empresa, es obvio que no hay suma qué colocar en el formato. Desde esa perspectiva, también se cumple con declarar la información. En apariencia, no ha omitido ni proporcionado un dato falso”, afirmó.
Jáuregui también resalta que la declaración tiene un defecto de forma que es reparable con una anotación marginal. “Probablemente, el error de colocar ‘Estuquiña S/N’ haya llevado al JEE a una confusión. Se pudo haber colocado ‘Agrotécnica Estuquiña S.A.’, que es el nombre exacto de la empresa. Ciertamente, ese es un defecto, pero se puede subsanar”, advirtió.
José Naupari Wong, abogado especializado en temas electorales, precisa que los argumentos de la defensa de Vizcarra son “en gran parte” correctos: “Es cierto que no hay un rubro específico que exija a los candidatos declarar que tienen acciones, como sí lo hay para rentas o intereses ganados por acciones. No hay una sección así. No se puede exigir algo que no está en el formato”.
Naupari recuerda que, en setiembre de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0310-2020, con la que se aprueba el formato único de declaración jurada de hoja de vida de los candidatos. Esta ficha -que pide información de bienes y rentas de cada postulante, además de datos sobre bienes inmuebles y sociedad de gananciales- es de acceso público.
Para bienes y rentas, se solicita -en el campo “otros ingresos anuales”- la declaración de rentas de acciones en sector público y/o privado y su total anual. En cuanto a bienes inmuebles, no se advierte un apartado para acciones, sino una cuadrícula para destacar, facultativamente, un ‘comentario’.
“Bajo la lógica de lo que el formato requiere y no requiere, el argumento presentado por el candidato Martín Vizcarra es perfectamente atendible”, indicó Naupari.
El experto apunta que el formato aprobado por el JNE tiene defectos, pues la Ley de Organizaciones Políticas -en su artículo 23.3, numeral 8- establece que la declaración de bienes y rentas se rige por las mismas disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se enmarcan en la Ley N° 30161, vigente desde 2014. El artículo 3 de esta norma señala que las declaraciones deben contener, entre otros datos, “la especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada”.
Con este detalle, Naupari señala que, al no haberse contemplado la exigencia de formato al pie de la norma preexistente, el JNE no tiene contraargumento ante la defensa de Vizcarra.
“En ese aspecto, se le puede también dar la razón al abogado del expresidente porque, cuando se aprueba el formato de hoja de vida de los candidatos, no se contempla el requerimiento de ser tan específicos con la información sobre bienes y rentas. Si al Jurado se le pasó, ya no es culpa de los candidatos o de los personeros legales de los partidos”, sostuvo el experto.
En cuanto a la calidad de la exposición del abogado Fernando Ugaz, tanto Jáuregui como Naupari destacaron puntos de forma un tanto débiles. Para Jáuregui, fue “un poco denso” cuando se podía resumir de manera más sencilla y clara la alegada arbitrariedad del JEE. Naupari, por su parte, señala que no hacía falta citar los casos de Rosa Bartra y Gino Costa, pues no tienen similitud.
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De acuerdo con el cronograma electoral para las elecciones generales de abril, el 10 de febrero vence el plazo para la publicación de candidaturas admitidas. El 12 de marzo, además, es la fecha límite para la resolución de tachas y la exclusión de candidatos por declaración jurada de hoja de vida.
En teoría, el plazo aún es largo para la resolución de casos como el de Vizcarra. Sin embargo, los expertos consultados para esta nota coincidieron en que el JNE no postergaría tanto el veredicto. José Tello Alfaro, integrante del Instituto Peruano de Derecho Electoral, explica que “por lo general, se espera que un fallo definitivo del JNE se dé en tres días” tras dejar un caso al voto. Sin embargo, anota que pueden darse algunos retrasos de días adicionales, debido a la carga procesal dentro del Colegiado.
El día en que el JEE Lima Centro 2 decidió excluirlo de la contienda, Martín Vizcarra señaló estar confiado en que el JNE resolverá “con objetividad y justicia”. En una publicación en su cuenta de Twitter, el expresidente remarcó que sí se cumplieron “todos los requisitos y procedimientos” para la inscripción de la candidatura. “Seguimos en carrera electoral y continuamos firmes”, expresó.