El candidato presidencial Hernando de Soto (Avanza País) declaró esta semana que contaba con un supuesto sondeo electoral que lo favorecía para las Elecciones generales 2021. Sin embargo, el Ministerio del Interior (Mininter), la institución pública a la que De Soto atribuyó esto, lo desmintió.
“Las declaraciones del señor Hernando De Soto en un programa de televisión, en el sentido de que la Dirección General de Gobierno Interior (DGIN) realiza o ha realizado una encuesta político-electoral, no corresponden a la verdad”, aclararon en un comunicado.
Pese a esto, en declaraciones al programa Beto a Saber, en Willax TV, De Soto insistió el miércoles en la veracidad de esos supuestos datos.
Fuentes del Mininter indicaron a El Comercio que no habrá otra respuesta del sector frente a esta declaración, puesto que ya aclararon que las autoridades políticas no realizan este tipo de trabajo. Además, porque el candidato no ha mostrado nada que lo respalde.
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José Tello y Jorge Jáuregui, expertos en temas electorales, advirtieron en comunicación con este Diario que la legislación electoral tiene vacíos respecto a una infracción por la difusión de propaganda electoral que se basa en desinformación.
Luis Carrasco, presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, en un caso similar ocurrido en enero de este año con el partido político Solidaridad Nacional, realizó un pedido a la organización para que se abstenga de difundir propaganda electoral con contenido no fidedigno, pero tampoco se estableció una sanción.
Estas son las cinco preguntas que respondieron los expertos respecto al caso De Soto.
1. ¿Hernando de Soto podría haber incurrido en una falta a la propaganda electoral?
Hernando de Soto, al proponer al medio donde fue entrevistado que estaría liderando encuestas electorales, podría considerarse esto como un acto de propaganda electoral, pues busca convencer que tiene un “fuerte arrastre”, explicó Jorge Jáuregui. Por ello, el órgano competente para resolverlo es el Jurado Electoral Especial.
“Ellos deben determinar si corresponde. Es opinable. No es un spot, sino una versión de parte”, añadió.
2. ¿Qué implicaría una infracción a la propaganda electoral?
Aunque el caso podría enmarcarse en una infracción a la propaganda electoral, Jáuregui considera que el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, tiene un diseño desfasado, que no contempla ni se adecuaría a quienes cometen infracciones por difundir noticias falsas.
“Las fake news [noticias falsas] que desinforman son un peligro y para estos fenómenos debería haber una regulación. ¿Qué pasa para quienes desinforman? La legislación nos tiene indefensos”, comentó.
En este sentido, agregó que “no hay nada sobre información falsa. Las reglas de propaganda están orientadas a proteger a los privados del uso del Estado, los temas religiosos, pero esto es el año 1990. Hay un descuido total del uso de las nuevas tecnologías, de la manipulación de información. Hay un vacío. La regulación es muy tenue. Es una grave afectación a la transparencia del proceso electoral”, indicó.
Por tanto, no se le podría poner una sanción a De Soto, pero el JEE podría hacer una invocación. “Como no está prevista la difusión de información falsa, no le van a poner una sanción, pero deben invocar al candidato a difundir información que no sea falsa. Quizás eso es lo que el candidato quiere, esa es su estrategia. Por eso, el JEE debe tener un pronunciamiento general”, recomendó.
Por su parte, José Tello, miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), calificó lo hecho por De Soto como una “inconducta” en lo que se refiere a la propaganda electoral, al igual como lo señaló Jáuregui.
“Los supuestos de propaganda están en dos categorías: la permitida y no permitida. Si buscamos, no está la conducta que se le estaría imputando a De Soto. No se considera propaganda electoral prohibida el hecho de dar datos falsos. Hay un vacío ahí”, dijo el experto en concordancia con lo expresado también por Jáuregui.
“En materia de sanciones, infracciones, tiene que haber una tipificación exacta. La norma que impone una sanción está expresamente señalada en un reglamento. No puede haber duda. En este caso hay un vacío respecto a lo dicho por De Soto y solo es un tema del que no se le podría acusar de nada por lo que ha hecho, más allá de lo que podría ser una sanción moral por parte de los electores”, concluyó.
Artículo 189: “Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda política cuando ésta se realice conforme a la presente ley”.
La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en el capítulo sobre propaganda electoral. Así también se especifica en el 7.8 del reglamento.
3. ¿Qué acciones debería tomar el JEE?
Para Jáuregui, el JEE designado debería iniciar una investigación para precisar cómo se produjo esta difusión, que puede tener contenido de propaganda electoral, y determinar si es una afectación a los principios. “Y si esto podría significar una forma de desinformación con el objetivo de persuadir”, añadió.
“Debería haber un pronunciamiento respecto a que esto no es conveniente. Invocar a los competidores que si difunden información sea de su programa de gobierno”.
Asimismo, incidió en que se debe garantizar elecciones libres, por tanto, “no podemos hablar de libertad si se pretende mostrar información falsa como real”.
José Tello dijo que el JEE podría exhortar al candidato a que no tenga esas actitudes. Aunque, esto solo se podría hacer en caso exista un informe de fiscalización, no sin él. “Legalmente, el señor no tiene mayor problema. Pero en lo que se refiere a la conducta, aprovechando vacíos legales para ese tipo de desinformación, no habla bien de él”, dijo Tello.
El caso Solidaridad Nacional como antecedente
Luis Carrasco, presidente del JEE de Lima Centro 1, resolvió en enero de este año un caso similar, pero que involucró al partido Solidaridad Nacional. A inicios de año, Rafael López Aliaga, quien era secretario general de la organización, difundió una encuesta falsa en redes sociales.
En aquella fecha, el JEE Lima Centro 1 determinó que se había incurrido en una infracción a las normas que regulan la propaganda electoral. Por tanto, se le requirió se abstenga de difundir “propaganda electoral con contenido no fidedigno”. Finalmente, se archivó.
Carrasco recordó a El Comercio que este caso lo enmarcó como deformación de propaganda electoral. “Si se trata de una encuesta falsa, que no responde a la verdad, estamos hablando de una deformación de la propaganda electoral porque se deforma una proyección de voto para presentarlo como propaganda a favor de una organización o candidato. Esa fue la connotación que le dimos, de acuerdo con el reglamento que estaba vigente”, explicó.
Por tanto, dijo que el JEE competente - que es el JEE Lima Oeste 1- lo que podría hacer es que si el área de fiscalización no ha reportado el caso, tiene la potestad de recoger los difundido y enviarlo a fiscalización para que se realice un informe sobre ese aspecto.
“En caso haya infracción de la propaganda electoral, el JEE tiene la prerrogativa de actuar de oficio poniendo en conocimiento al área de fiscalización la información que el JEE considere relevante para fines de iniciar una investigación al respecto”, explicó.
Las competencias de los JEE fueron determinadas en octubre a través de una resolución.
4. ¿Qué otros recursos podría haber?
“La difusión de información falsa afecta el artículo 31 de la Constitución porque el Estado debe garantizar los derechos fundamentales”, explicó Jáuregui. Por tanto, si un candidato falta a la verdad estaría afectando la transparencia.
“Hacer un llamado y decir que en estas condiciones no se puede competir. Hacer una amonestación a que se difunda información coherente, que exponga la fuente y la ficha técnica [como lo establece la legislación electoral, que exige esta difusión]. Si una persona miente, está socavando las condiciones de transparencia”, agregó.
“Creo que el JEE debería interpretar el artículo 31 de la Constitución, que hay un hueco en la ley, pero puede ser interpretado”, dijo Jáuregui.
Otro eje serían los compromisos del Pacto Ético electoral, que aún no es firmado hasta que se realice la inscripción de candidatos.
“Ahora no tenemos candidatos formalmente, es algo gaseoso. De Soto puede salir a dar declaraciones, pero no es candidato porque aún no lleva su expediente al ente electoral. Eso no ha ocurrido aún. El reglamento señala que el candidato es quien esta inscrito en la autoridad electoral”, finalizó José Tello.
5. ¿El Mininter podría iniciar alguna acción judicial contra De Soto?
Finalmente, tanto Jáuregui como Tello coinciden en que la Procuraduría del Mininter, si así lo considera, podría tomar acciones judiciales contra De Soto.
Datos a tener en cuenta
¿Cuáles son las funciones de la DGIN?
El portal del Mininter explica que la DGIN, como entidad adscrita, tiene como fines: “contribuir a la seguridad jurídica mediante el otorgamiento de garantías inherentes a su competencia, representado al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y fortaleciendo la presencia del Estado en todo el territorio nacional, coadyuvando a la gobernabilidad, al seguimiento y ejecución de las Políticas Nacionales, al mantenimiento del orden interno y orden público, y a la paz social”.
¿Qué dice la legislación sobre propaganda electoral?
El Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad conceptualiza a la propaganda como: “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios”.