Este martes 22 de diciembre vence el plazo para que las agrupaciones políticas presenten sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales (JEE), a fin de formalizar su participación en las próximas Elecciones Generales del 2021.
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A cuatro días de vencer el citado plazo, tan solo se han registrado dos listas de aspirantes al Congreso: la de Podemos Perú, por la circunscripción electoral de Ica, y la del Frepap en San Martín. Así consta en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al cierre de este informe.
La de Podemos Perú fue primera lista al Parlamento en ser ingresada en el sistema este viernes minutos después de las 11:00 a.m. La misma deberá seguir ahora todo el proceso de calificación al interior del JEE.
Está encabezada por el excongresista de Fuerza Popular José Luis Ávalos Elías (2011-2016). También la integran Loreny Huaman Huayta; Cesar Bustamante Carvo; y Donatila López Miranda, quien fue militante fujimorista entre 2014 y 2017, según Infogob.
En el caso del Frepap, en el JEE de Moyobamba se presentó la lista liderada por Diana Delgado Colunche y conformada también por Ezequiel Berrios Burga, Marcelina Loayza Arrascue y Rusbel Sanchez Saldaña.
De momento, no se ha solicitado la inscripción de ninguna fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias ni tampoco de una lista de candidatos al Parlamento Andino. El plazo para solicitar la inscripción vence este 22 de diciembre a las 11:59 p.m.
Según el Manual para Candidatos. Elecciones Generales 2021, del Instituto Peruano de Derecho Electoral, son cuatro las etapas del proceso de inscripción: calificación, subsanación, admisión e inscripción.
ETAPAS DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN | |
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CALIFICACIÓN | En un plazo no mayor de tres días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos y exigencias establecidas en las normas electorales, con el objeto de determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. |
SUBSANACIÓN | La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observancia a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. |
Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la fórmula y lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso. | |
ADMISIÓN | La fórmula y lista que cumpla con todos los requisitos previstos del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula y lista de candidatos debe ser publicada para la formulación de tachas. |
INSCRIPCIÓN | Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del pleno del JNE, el JEE declara inscrita la fórmula y lista de candidatos, según sea el caso. |